Como hacer la liquidación con una agencia de una vivienda de uso turístico

Tengo una casa dada de alta en el registro como de uso turístico, la tengo puesto en una pequeña agencia de alquileres y no damos ningún servicios hotelero, la duda es como hacer la liquidación con iva o no .

Respuesta

Si no presta servicios propios de la industria hotelera no tiene que repercutir IVA, los ingresos los imputará en el IRPF como rendimientos de capital inmobiliario.

-Expertos en derecho turístico-

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Respuesta

Si usted tiene una vivienda registrada como alojamiento turístico, tiene las siguientes obligaciones fiscales:

  • Hay emitir factura por cada estancia y aplicar el iva del 10% al precio del alojamiento.
  • Realizar la declaración de IVA trimestralmente.
  • Si se ejerce la actividad económica como autónomo hay que realizar el pago trimestral del IRPF.
  • Si el alojamiento se encuentra en Cataluña, será de aplicación la tasa turística catalana
  • Hay que tener en cuenta que algunas comunidades autónomas tienen disposiciones especiales sobre el cobro de fianza o depósito de garantía: cuantías mínimas, máximas, etc
  • Cuando realicemos la declaración de la renta se podrán desgravar los gastos necesarios para llevar a cabo la actividad económica

Si necesita un asesoramiento personalizado y/o la gestión de sus obligaciones fiscales puede contactar con nosotros en www.asesoriamontserrat.es o en el 676.633.077, prestamos servicio para toda España.

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