Obligaciones tributarias

He conocido una oportunidad de obtener unos ingresos mediante comisiones. Esta empresa me pagaría comisiones por promover sus cursos de formación personal. Mi duda es esta:
Cuando ellos me pagan, como yo soy un distribuidor independiente de esta empresa, me abonan el iva y me descuentan el 15% de retenciones (autofactura). ¿Yo estoy obligado a ser autónomo por cobrar este iva? ¿Lo podría declarar a nivel particular como un ingreso extraordinario, si no me pagaran el iva?

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Se considera que está desarrollando una actividad profesional, por lo que debería de darse de alta en hacienda y en autónomos.
Otra cosa, es que si la actividad se desarrollara como un contrato mercanti y sólo le retuvieran el 15%, hay un apartado para ello en la declaración de la renta; y hasta la fecha no me consta que se hayan tenido problemas con ello.
Estimada Mª Jesus.
Gracias por la rapidez en la respuesta. Aclararle que es un contrato mercantil. Entonces, si yo estoy trabajando con contrato laboral (o estoy en paro) y ellos no me pagan el iva, entiendo que estos ingresos se declararían como ingresos extraordinariios en el irpf y no tendría obligación de ser autónomo. ¿Estoy en lo cierto? ¿Y en que apartado de la declaración seria?
Gracias por su atención.
(xxxxxx).
Casilla 745 - página 14(I)
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Al realizar una actividad es obligatorio darte de alta en hacienda en el epígrafe que le corresponda y el alta en la seguridad social (autónomo). Es correcto que le hagan la retención del 15%, esa retención es un pago a cuenta del irpf. Y deberá de hacer trimestralmente la liquidación del IVA.
No puede declararlo como ingreso extraordinario en su renta, ya que imagino que mensualmente recibirá la correspondiente liquidación de sus comisiones.
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Lo que Vd. me dice se considera a todos los efectos actividad económica, y por ello deberá darse de LATA ante la AEAT en el epígrafe fiscal que le corresponda. Igualmente deberá estar de alta en el RETA (Reg. Espl. De Trabajadores autónomos).
Y por ello tendrá las obligaciones de presentación de modelo 303 de IVA trimestral, así como las anuales de IVA, no tendrá que presentar el modelo 130 ya que sus comisiones están sujetas a retención.
No hay otra forma de realizar la actividad que Vd. me indica.
En definitiva tendrá ingresos como personal laboral de dicha empresa y además mantendrá una actividad independiente de comisionista.

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