Retenciones sobre un alquiler local comercial e iva

He arrendado un local comercial pero entrara en vigor a partir de uno de septiembre,¿podríais decirme que retención me deben aplicar? 19,5% o 20%
También he invertido un dinero en el local, me puedo descontar el iva de las facturas aunque sea del trimestre pasado u el otro, quiero decir que cuanto tiempo tengo para poder descontarme el iva que cobro y el que he pagado.

1 respuesta

Respuesta

A partir del pasado 12 de julio de 2015, las retenciones de irpf del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos (art 101.8 y DA 31.3.d LIRPF y art 100 RIRPF) es del 19,5%

En cuanto al IVA (salvo que estés inscrito en el registro de devolución mensual) se liquida trimestralmente. La liquidación del IVA del primer trimestre del año (enero, febrero y marzo) se presenta del 1 al 20 de abril; la del segundo trimestre (abril, mayo y junio) se presenta del 1 al 20 de julio; la del tercero (julio, agosto y septiembre) del 1 al 20 de octubre; y la del cuarto (octubre, noviembre y diciembre) se presenta del 1 al 30 de enero del año siguiente.

Te recomendamos que se pongas en manos de un experto en la materia para el correcto cumplimiento de tus obligaciones contables y fiscales. Si lo deseas puedes contactar con nuestro despacho en www.asesoriamontserrat.es o en el 676.633.077. Prestamos servicio para toda España.

Bueno yo hace más de diez años que estoy inscrito en el registro del IVA y lo hago trimestral, lo que pasa es que este año solo declare el primer trimestre, por que el inquilino se marcho en abril, y ahora en julio he hecho una reforma, y quería saber si puedo descontarme el IVA de los gastos que he tenido ya que he hecho una inversión y lo alquilare a partir de septiembre u octubre. Es decir si local comercial 1500 euros y, la parte del IVA que es del 21%, podre ponerla en gastos cuando haga el próximo trimestre que es octubre siempre que alquile el local en septiembre, pero si lo alquilo a partir de octubre el cuarto trimestre es para el 30 de enero, ¿podre igual descontar esa parte del IVA que pertenece a los 1500 euros?. Gracias

Aunque tu inquilino se marchara en abril, ¿has presentado en hacienda la baja como arrendador de locales de negocio? Si no lo has hecho, deberías de haber presentado la liquidación del segundo trimestre (aunque sea con resultado cero...)

Si sí que has presentado la baja en hacienda, obviamente, no te puedes deducir iva mientras no estés de alta porque en hacienda les consta que "no tienes actividad".

Si deseas presupuesto de nuestros servicios para arrendadores de locales comerciales puedes contactarnos sin compromiso en www.asesoriamontserrat.es o en el 676.633.077

Si que he presentado el segundo trimestre con resultado cero, y el tercero pues depende de el mes que lo alquile podría ser resultado cero si no lo alquilo hasta octubre por eso mi pregunta, puedo deducirme el IVA de los gastos que tuve en Julio, ¿cuándo lo vuelva a alquilar?

Los gastos deducibles de julio debes incluirlos en la declaración del tercer trimestre.

Para más información, si lo deseas, puedes contactar con nuestro despacho.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas