Derechos Herencia vivienda familiar de mi mujer

Al fallecer mi suegra dejo en testamento su vivienda a mi mujer y mi cuńada.

Al fallecer mi mujer, dejo testamento universal haciéndome a mi heredero genérico sin especificar ese bien ni ningún otro.

¿Mi pregunta es si he heredado la parte de mi mujer o no al ser un bien privativo?

Desconozco si cuando falleció mi suegra mi mujer y mi cuńada hicieron aceptación expresa o declaración herederos del testamento de mi suegra.

¿Si no lo hicieron la única heredera es mi cuńada?

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Respuesta
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Suponemos que su esposa no ha tenido hijos, y que es usted el heredero universal. En el caso de que la vivienda esté todavía a nombre de su suegra, tanto su cuñada como su esposa conservan íntegros los derechos a esa vivienda, pues su esposa no renunció a la misma. Su condición de heredero universal presupone la traslación de los derechos hereditarios de la causante, su esposa, y por tanto puede usted hacerlos valer, exigiendo lo que a ella le hubiese correspondido. Esa es precisamente la voluntad de su esposa expresada en el testamento: no que sea su hermana, sino usted, quien herede todos sus bienes y derechos.

Gracias por la respuesta.

mi mujer no tenía hijos ,ni yo tampoco . Una última cuestión,si yo no hago valer mi derecho a la parte de  mi mujer ,esa parte pasaría a mis futuros herederos?

No, puesto que el título de transmisión sucesoria arranca desde el momento en que usted acepta la herencia de su esposa, puesto que usted es heredero testamentario, no legítimo. Por tanto, a sus herederos solo pasarán sus bienes privativos y aquellos adquiridos por herencia que hayan sido previamente aceptados.

Sinceramente muchas gracias,entiendo que aunque de forma genérica ya acepte el testamento de mi mujer ,necesito hacer valer los derechos sucesorios de ella ,aceptando el testamento de la casa de mi suegra y así esta parte si que  pasaría a mis futuros herederos.

Lo ha entendido usted perfectamente, demostrando gran caletre jurídico. Pero las respuestas que le he dado están elaboradas en base al derecho común; lo enfatizo porque al llamarse usted Joan puede que esté escribiendo desde una zona de derecho civil de esa autonomía, en cuyo caso debe consultar un abogado de la zona.

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