Herencia de nuestra vivienda habitual

La vivienda la compre cuando estaba soltero y como único propietario, me casé sin hacer separación de bienes, la hipoteca la hemos pagado siendo matrimonio, no he hecho testamento y no tenemos decendientes.
Bueno, la pregunta es la siguiente: ¿Qué pasaría si falleciera, la vivienda sería sólo para mi mujer o podrían reclamarla alguien de mi familia?, ¿En el caso de que no fuera sólo para mi mujer, que tendría que hacer para que fuera la única heredera?.

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La única duda que me plantea su pregunta es si sus padres viven.
Si al fallecer usted uno solo de sus padres vive, tiene derecho a la legítima que es un tercio.
Si cuando usted muera ellos ya murieron antes, se aplica el artículo 944 del Código Civil:
" En defecto de ascendientes y descendientes y antes que los colaterales, sucederá en todos los bienes del difunto el cónyuge sobreviviente".
Desde luego, yo siempre aconsejo el hacer testamento. Solo cuesta unos 40 euros y a los herederos les facilita mucho las cosas y les ahorra gastos y gestiones que con testamento quedan solucionados.
O sea, que puede hacer testamento dejándole a su mujer como heredera universal, respetando la legítima de sus padres.
Pero por supuesto, si sus padres fallecen antes que usted la legítima deja de existir y solo heredará su esposa. Ni hermanos, ni sobrinos ni nadie tienen derecho a la herencia. Tanto si hay testamento como si no.Ya ve lo que dice el art.944.
Mis padres viven los 2, entonces mi pregunta es la siguiente: ¿Si un tercio pertenecería a mis padres, a quién pertenecería los dos tercios restantes?. Muchas gracias por todo.
Perdón por la tardanza en contestar.
A veces a uno se le lían las cosas.
Bueno, pensaba que lo había explicado, pero se lo repito.
Sin hijos y sin testamento, ... artículo 944. Hereda todo la esposa.
Si vive alguno al menos de sus padres, les corresponde un tercio de su herencia.
Los dos tercios restantes, ................... artículo 944 = Para la esposa.
Si hace testamento, que les ahorrará mucho a sus herederos, problemas, gastos... etc...
De momento tiene que reflejar que deja a sus padres la legítima que por imperativo legal les correspponde.
El resto... (dos tercios) es de libre disposición. Se lo puede dejar a quien guste. Su esposa por ejemplo.
Es decir, que usted nombra heredera universal de todos sus bienes y derechos a su esposa, respetando la legítima.
En el momento en que sus padres fallezcan, la legítima desaparece. Y la única heredera universal es su esposa. De todo. Absolutamente de todo.
O sea, que dice que deja su herencia, con el mismo reparto y a las mismas personas que si no hiciera testamento.
Pero repito: Merece la pena gastarse esos 40 euros y dejar todo en testamento, ya que facilita mucho las cosas a la hora de heredar.
Por supuesto, le aconsejo que también se lo recomiende a sus padres y a su esposa. Todos deberíamos de hacer testamento.
Un saludo y

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