Lo que establece la norma:
1) Para poder cobrar el paro es necesario estar en situación legal de desempleo, es decir, haber perdido el trabajo por razones no imputables al trabajador, como un despido, fin de contrato, etc.
2) Cuando un trabajador se da de baja voluntariamente en su empresa, no está en situación legal de desempleo, por lo que en ese momento no tiene derecho a percibir ningún tipo de prestación, aunque tenga cotizaciones suficientes acumuladas.
Hay varios casos posibles:
A) Trabajador que ha pedido baja voluntaria. No tiene derecho a paro. Encuentra un nuevo empleo y sin embargo el empresario le comunica que no ha superado el periodo de prueba.
Este caso lo regula la LGSS, que establece que el trabajador únicamente podrá solicitar el paro si han pasado como mínimo 3 meses desde la baja voluntaria.
B) Resto de casos: Baja voluntaria a la que sigue un contrato de trabajo temporal.
En este caso la legislación no especifica nada sobre la duración mínima que deberá tener el contrato de trabajo temporal posterior a la baja voluntaria, para que después el trabajador pueda cobrar el paro. De la actuación del INEM y de los casos que llegan a tribunales, se deduce el siguiente criterio :
Para que el trabajador pueda solicitar el paro tras una baja voluntaria, debería ser contratado posteriormente al menos durante 3 meses y que este nuevo contrato no termine también con otra baja voluntaria, es decir, que finalice por causas ajenas al trabajador, por ejemplo, por ser un contrato temporal que finalice, un despido, etc.
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