Si los masajes que realiza son tratamientos prescritos por un médico, están exentos de IVA (debe emitir factura, pero exenta de IVA)
Si los masajes que realiza no están realizados por orden de un médico para el diagnostico, prevención o tratamiento de enfermedades, tendrá que aplicarse el IVA que en este caso al ser un servicio sería el 21%. Y deberá presentar trimestralmente la correspondiente liquidación del Iva (además del resumen anual).
También debe liquidar trimestralmente el IRPF.
Al darse de alta en agosto, el primer trimestre que debe presentar es el tercero (del 1 al 20 de octubre).
Te recomendamos que se ponga en manos de un experto para el cumplimiento de sus obligaciones legales, contables y fiscales. Si lo deseas puedes contactar con nuestro despacho en www.asesoriamontserrat.es o en el 676.633.077. Prestamos servicio en toda España.