Cambiar seguro de hogar ligado a hipoteca

Estoy en disposición de solicitar a mi entidad bancaria BBVA el cambio del seguro de hogar que hace 11 años suscribí a la hora de realizar la hipoteca y me surgen varias dudas en ello. No me ponen impedimentos en ello siempre que el titular sea yo y la beneficiaria la entidad bancaria. Es eso correcto, ¿debe realizarse así?

Según la aseguradora ( Línea directa) en caso de hacer uso de la prima total del continente esta se destinaría a la reconstrucción de la vivienda y en ningún caso a la entidad bancaria. ¿Siendo así que lógica tiene que sea la entidad bancaria la beneficiaria? ¿Qué pros o contras puede ocasionarme?

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Mas que una cuestión de pros y contras es una cuestión de obligatoriedad ya que el articulo 10 del real decreto 716/2009 asi lo establece siendo beneficiaria del seguro la entidad bancaria prestamista

Artículo 10 Seguros de daños

1. Los bienes sobre los que se constituya la garantía hipotecaria deberán contar con un seguro contra daños adecuado a la naturaleza de los mismos. Los riesgos cubiertos deberán ser, al menos, los incluidos en los ramos de seguro 8 y 9 del artículo 6.1 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, con excepción del robo. La suma asegurada deberá coincidir con el valor de tasación del bien asegurado excluido el valor de los bienes no asegurables por naturaleza, en particular el suelo.

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