Respecto al seguro de vida que afianza la hipoteca, he de manifestarle que, la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario, dispone en su artículo 8 que “Los bienes hipotecados habrán de estar asegurados contra daños por el valor de tasación, en las condiciones que reglamentariamente se determinen”.
El vigente reglamento de desarrollo de esta Ley, aprobado por el Real Decreto 685/1982, de 17 de marzo, concreta en su artículo 30 que “Los bienes sobre los que se constituya la hipoteca deberán contar con un seguro contra daños adecuado a la naturaleza de los mismos, y en el que la suma asegurada coincida con el valor de tasación del bien asegurado excluidos los elementos no asegurables por naturaleza.”
Cuando se suscribe un préstamo con garantía hipotecaria no existe obligación legal para el prestatario de contratar un seguro. Sin embargo, las entidades de crédito muy frecuentemente supeditan la concesión del préstamo a la contratación de un seguro de daños o, con carácter más general, de un seguro multirriesgo del hogar. Esto es debido a que si el inmueble que actúa como garantía de cobro para la entidad prestamista se destruyese, dicha garantía desaparecería. La existencia de un seguro de daños sobre el bien evita esta situación y permite a la entidad de crédito ofrecer condiciones económicas más ventajosas en sus préstamos.
En este sentido, el artículo 1877 del Código Civil dispone que la hipoteca se extiende, entre otros supuestos, al importe de las indemnizaciones concedidas o debidas al propietario por los aseguradores de los bienes hipotecados. Igualmente el artículo 110.2 de la Ley Hipotecaria extiende la hipoteca, aunque no se mencione en el contrato, a las indemnizaciones concedidas o debidas al propietario de los inmuebles hipotecados por razón de éstos, siempre que el siniestro o hecho que las motivare haya tenido lugar después de la constitución de la hipoteca.
Si está dispuesto a llegar donde haga falta, acuda al despacho de un Abogado con toda la documentación obrante en su poder para que él analice por donde atacarles. Si tienen ese trato tan afable con usted, yo personalmente como primera medida les retiraba todo lo que estuviera en el banco, a excepción de la hipoteca y desde otra entidad les hago un traspaso mes a mes para el pago de la misma.
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