Para adquirir una Sociedad Limitada ya constituida deberéis de elevar a escritura publica la venta de sus participaciones. En caso de que adquieras el 100% y transformes la Sociedad adquirida en una Sociedad Limitada Unipersonal, deberas de estar en cuadrado en el RETA y en el caso de que no adquieras mas de un tercio del accionariado no sera obligatorio estar encuadrado en el RETA, salvo que trabajes en la misma y seas el Administrador . La venta de participaciones están exentas de tributación y tendrás que inscribir en el Registro Mercantil el cese del anterior Administrador y el nombramiento del actual y tendrás como gasto el propio del Registro Mercantil. Tendrás asimismo que verificar que la empresa vendida tiene presentadas al día las cuentas anuales, que se presentan anualmente en el Registro Mercantil de tu provincia, ya que de lo contrario el Registro Mercantil no llevara a cabo la inscripción de la misma.
Debes tener cuidado, comprar una sociedad limitada implica la continuidad del negocio asumiendo las situaciones que puedan devengarse de las malas praxis y gestiones del anterior accionariado de la empresa. Por tanto, de existir deudas pendientes de la sociedad deberás asumirlas.
Es imprescindible determinar que la empresa pueda ser rentable y que el proyecto de negocio sea viable (cosa que implica un estudio previo para no meterse en problemas).
Te recomendamos no realizar este paso sin una asesoría experta tanto en materia de constitución de empresas como en materia jurídica ya que es necesario estudiar pormenorizadamente la viabilidad de la adquisición de la SL en pro de tus intereses (analizar la viabilidad, determinar si los estatutos se adaptan a tus necesidades o es necesario modificarlos, averiguar si existen o no deudas, etc)
Si lo deseas, puedes contactar con nuestro despacho en www.asesoriamontserrat.es o en el 676.633.077. Prestamos servicio en toda España.