Compra de una sl.

Mi pareja y yo vamos a comprar una SL, el propietario actual nos solicita una parte del traspaso del negocio antes de poder ir al notario para formalizar todos los tramites. Tengo varias dudas:
1) El pago de este traspaso como se le debe hacer al propietario, ¿a través de una cuenta corriente particular o de la empresa SL a comprar?
2) Yo he pedido una ampliación de la hipoteca para hacer frente al pago del traspaso (una parte) y la intención es pagar con los ingresos del negocio el importe extra de mi hipoteca y el resto del importe de traspaso pactado. Como afecta a la contabilidad de la sociedad. Tanto mi pareja como yo seremos propietarios al 50%.
3) Mi pareja esta en el paro y actualmente según nos comentan en el inem solo tiene opción de capitalizar el paro y destinarlo al pago de cuotas de autónomos. He leído en foros que tan solo es necesario que uno de los socios pague cuotas:
3.1) ¿Es posible que el socio que no pague cuotas este al frente del negocio (de cara al publico)?
3.2) hay alguna opción para que pueda cobrar el paro y ejerza la actividad o bien pueda coger todo el dinero (60% capitalización) como cuando se crea una SL nueva, ¿o te das de alta como autónomo?

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En primer lugar - CUIDADO - comprar una sociedad limitada implica la continuidad del negocio asumiendo las situaciones que puedan devengarse de las malas praxis y gestiones del anterior accionariado de la empresa. Por tanto, de existir deudas pendientes de la sociedad debieran vds., asumirlas a su cuenta.
Por otro lado, habría que valorar que las condiciones del traspaso sean las adecuadas a la vista de los balances de la sociedad, habría que estudiar el valor patrimonial de la misma y los diferentes problemas que puedan tener, si se encuentran al corriente de pago de todas las obligaciones fiscales de la sociedad y sobre todo también con la seguridad social.
Que le solicite la mitad del traspaso antes de ir al notario no es muy lógico, no debieran de asumir esa responsabilidad. En realidad no están pagando vds., un traspaso sino que están adquiriendo una sociedad y sus participaciones así como sus activos, por tanto, hacer un pago anticipado no tiene sentido.
Por otro lado, creo que no debieran acometer esta actuación sin una representación jurídica conveniente y sin un abogado que asesore la operación. Es necesario observar que la empresa pueda ser rentable y que el proyecto de negocio es viable (cosa que implica un estudio previo para no meterse en problemas).
De no tener formación empresarial una SL no es un juego de niños ya que implica conocer bien las normativas afectas (Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, Ley de Sociedades Anónimas y la normativa contable) de lo contrario es necesario saber que será obligatoria la contratación de personal o subcontratas que cumplan con esas carencias (cosa que implica costes mensuales).
Por otro lado está el hecho de constituir la sociedad con su pareja ya que si existe sociedad conyugal en realidad ambos se convierten en propietarios al 100% (llegando incluso a ponerse en peligro el patrimonio familiar ya que los administradores de la sociedad pueden llegar a responder matrimonialmente de las deudas de la empresa sobre todo cuando hay una gestión alegal o ilegal de la sociedad y de sus movimientos económicos).
La cuestión 2 respecto a como vds., acometen la acción de financiación del traspaso (que no es tal, sino una adquisición de una sociedad) generará conflicto con su responsabilidad como administradores, en realidad, sus movimientos respecto de la sociedad sólo podrán estar relacionados con sus nóminas y con los beneficios de la sociedad cuando los obtengan después de hacer frente a todas las responsabilidades legales y estatutarias (reservas obligatorias, estatutarias), por tanto, es posible que no pueda hacer esos pagos de una hipoteca personal a nombre del administrador de la sociedad, de hacerlo se produciría un movimiento anómalo que podría costar caro ante una hipotética extinción de la sociedad por quiebra o por procedimiento concursal.
En la sociedad al menos uno de los socios debe tomar el cargo de administrador de la misma y por tanto darse de alta como autónomo. Así mismo, si su mujer participa del negocio, al existir una relación directa de parentesco (relación conyugal) su mujer no puede (por incompatibilidad) ir a régimen general, por tanto debe también darse de alta como autónomo. Por otro lado, habría que estudiar si existe compatibilidad del cobro de la prestación única para el traspaso de una sociedad, en principio creo que no pero habría que consultarlo con el INEM, que establece este tipo de prestaciones para sociedades de nueva creación (en especial cooperativas y SLL) o bien como nuevo yacimiento de empleo profesional (autónomos), en cada caso el motivo por el que se obtienen las prestaciones así como la cuantía son distintas, de todos modos, existen otras ayudas comunitarias a las que si podría tener acceso.
En todo caso, entiendo que no debieran realizar este paso sin asesoría profesionalizada tanto en materia de constitución de empresas como en materia jurídica ya que es necesario estudiar pormenorizadamente la viabilidad de la adquisición de la SL en virtud de sus intereses. Ver si los estatutos se adaptan o no, etc...
Si desean que nos encarguemos profesionalmente del tema, no dejen de mandarme un mensaje privado a [email protected]
Saludos
Jaime Feiner
[email protected]

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