SLU: como funciona la retribución?

Estoy mirando para crear mi empresa, ¿y no acabo de entender como va el tema de la retribución? O sea siendo sola, sería yo el administrador, y si entiendo bien hay 2 opciones:

1. Cobro un sueldo como administrador, ¿pero en tal caso en este sueldo se aplicaría unos 42% de IRPF?

2. Facturo a mi sociedad como autónomo... Pero en tal caso se me aplican los 15% de retención en factura, ¿o los 37% de autónomo administrador?

Si alguien me podría aclarar el tema y cuales son las opciones posibles.

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Tienes cuatro opciones:

Como rendimientos del capital mobiliario, o sea, dividendos. Primero la sociedad tributa por su resultado en el ISoc, y luego tú tributas en el IRPF, base del ahorro.

Como retribución del administrador, reflejado en los estatutos. La sociedad puede deducirse esta retribución como gasto, y tú lo declaras como ingresos del trabajo. Retención a tipo fijo del 42 %.

Como retribución del administrador, NO reflejada en los estatutos. Es una liberalidad. No es deducible como gasto para la sociedad, por tanto, paga ISoc, y tú lo deberás declarar en el IRPF como ingresos del trabajo. Retención a tipo fijo del 42 %.

Facturando tus servicios profesionales contra la sociedad. Es un gasto deducible para la sociedad, tanto para el ISoc, como para el IVA. Tú debes declarar tanto en el IVA, como en el IRPF, por actividades económicas. Retención a tipo fijo del 15 % (salvo tipo reducido 7% por inicio actividad). El IVA importa poco, ya que el IVA que tú pagas es un IVA que la sociedad se deduce.

Tributariamente las opciones 1 y 3 son más caras. Las opciones 2 y 4 son más baratas.

Tanto para la creación de tu sociedad como para el cumplimiento de sus obligaciones legales, fiscales y contables, te recomendamos que te pongas en manos de un experto. Si lo deseas, puedes contactar con nuestro despacho en www.asesoriamontserrat.es o en el 676-633-077. Prestamos servicio en toda España.

Gracias! Y entre la opción 2 y 4 que recomienda?

Pues dependerá de las circunstancias de cada caso en concreto ( tanto de la sociedad como tuyas propias ...). Suele ser una buena opción la 4... pero no es posible dar una respuesta certera y fundada sin un análisis exhaustivo del caso concreto.

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