Tienes cuatro opciones:
Como rendimientos del capital mobiliario, o sea, dividendos. Primero la sociedad tributa por su resultado en el ISoc, y luego tú tributas en el IRPF, base del ahorro.
Como retribución del administrador, reflejado en los estatutos. La sociedad puede deducirse esta retribución como gasto, y tú lo declaras como ingresos del trabajo. Retención a tipo fijo del 42 %.
Como retribución del administrador, NO reflejada en los estatutos. Es una liberalidad. No es deducible como gasto para la sociedad, por tanto, paga ISoc, y tú lo deberás declarar en el IRPF como ingresos del trabajo. Retención a tipo fijo del 42 %.
Facturando tus servicios profesionales contra la sociedad. Es un gasto deducible para la sociedad, tanto para el ISoc, como para el IVA. Tú debes declarar tanto en el IVA, como en el IRPF, por actividades económicas. Retención a tipo fijo del 15 % (salvo tipo reducido 7% por inicio actividad). El IVA importa poco, ya que el IVA que tú pagas es un IVA que la sociedad se deduce.
Tributariamente las opciones 1 y 3 son más caras. Las opciones 2 y 4 son más baratas.
Tanto para la creación de tu sociedad como para el cumplimiento de sus obligaciones legales, fiscales y contables, te recomendamos que te pongas en manos de un experto. Si lo deseas, puedes contactar con nuestro despacho en www.asesoriamontserrat.es o en el 676-633-077. Prestamos servicio en toda España.