Nómina administrador y Factura de una sociedad limitada unipersonal

Socio fundador-trabajador-administrador de la sociedad limitada.

Trabaja para su propia empresa con su camión. Y no tiene trabajadores.

En sus estatutos el cargo de administrador es retribuido anualmente de forma fija.

La sociedad la constituyó este año.

¿Qué es lo mejor?

Realizar una nómina como administrador anual (como estipulo el sueldo, ¿hay tablas o puede ser escogido)? ¿Y la retención es de un 42%?

Y realizar factura por sus servicios prestados a su propia empresa. El autónomo lo paga en su cuenta personal.

En este año todavía no tiene beneficios, al contario pérdidas, ¿estaría obligado a presentar la nómina como administrador y las facturas? ¿Está obligado a realizar la nómina y las facturas?

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Vaya por delante que no soy un experto en fiscalidad, pero recientemente he tenido que plantearme un caso muy similar y lo consulte con mi asesor. Al parecer, con los cambios recientes en la Ley del IRPF, a partir de 1 de enero de 2015 la retribución recibida en concepto de prestación de servicios profesionales por autónomos que participen en una sociedad será considerada como rendimiento de actividades económicas. Así se desprende de la redacción que se pretende dar al art. 27 de la nueva Ley del IRPF.

La consecuencia es clara: el socio-trabajador deberá emitir una factura a su empresa por tales actividades económicas con la preceptiva repercusión del IVA (no puede recibir una nómina de la sociedad). Además, el socio-trabajador tales como el alta en el censo de empresarios, la obligación de llevar un libro de facturas, y la presentación de las declaraciones periódicas pertinentes en Hacienda.

Parece ser que no todas las consecuencias son negativas y onerosas para el obligado tributario, pues existe la posibilidad de una mayor deducción de gastos en el seno de una actividad económica.

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