Renuncia a herencia tras declaración de herederos
Nuestro padre falleció en octubre del año pasado. No tenía testamento. Una asesoría preparó (y nosotros firmamos, pese a que nuestra intención era dejarle todo a nuestra madre) una declaración de herederos estándar que implicaba repartir el patrimonio al 50% para nuestra madre, el 25% para mi hermana y el 25% para mí. Se presentó la liquidación en la Agencia Tributaria en febrero de este año. Dentro de los bienes se encontraban inmuebles, muebles (vehículos) y cuentas corrientes. La propia asesoría realizó un documento en el que mi madre y yo cedemos un vehículo a nuestra hermana (que ya lo venía utilizando). En cuanto a las cuentas corrientes, las entidades bancarias nos plantearon que podíamos ceder íntegramente los saldos a nuestra madre a posteriori. ¿Es esto correcto? Es decir, ¿es posible que renuncie y ceda a otros herederos la parte que me corresponde de bienes muebles o cuentas bancarias? ¿Puedo tener algún problema fiscal, si se considera esta cesión una donación, o de otro tipo? Residimos en Galicia.