Intereses a usufructuario al reparto de cuentas bancarias entre herederos
Mi padre falleció hace año y diez meses. A los seis meses de su fallecimiento hicimos una escritura de herencia. Había testamento, y nos dejaba a sus cinco hijos como herederos y a nuestra madre como usufructuaria universal.
En esa escritura había, además de bienes inmuebles, tres saldos de cuentas corrientes que ahora queremos repartir (solo queremos repartir el dinero, no los bienes). La mitad de esos saldos son de nuestra madre y la otra mitad nuestra.
Una vez descontados los impuestos de plusvalías municipales que se pagaron con esas cuentas, la pregunta es ¿hay qué descontar también el precio del la renuncia al usufructo de esos saldos? ¿Ese precio se calcularía igual que el de bienes inmuebles? ¿Es obligatorio el pago de ese precio por la renuncia al usufructo o es un acuerdo entre las partes?