¿Se puede hacer complementaria IRPF?

Debido a una inspección de trabajo, detectaron que al ser socio administrador solidario debía estar de alta como autónomo y no en el régimen general. Así mismo me obligaron a pagar los meses de paro que había cobrado y darme de alta como autónomo durante ese periodo.

Mi pregunta es si puedo hacer una declaración complementaria de ese periodo, si me beneficiaria, cuando se presenta y, en caso de que me salga a devolver cuando me la ingresarían.

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No todos los errores u omisiones se corrigen de igual manera. La forma de subsanarlos depende de si la corrección ocasiona una diferencia a favor tuyo (a devolver más importe o a pagar menos) o a favor de Hacienda (a devolver menos o a pagar más).

Una declaración complementaria es aquella que sólo añade o modifica un dato declarado. Sin embargo, una declaración sustitutiva es la que anula y sustituye a la anterior declaración presentada

Las declaraciones complementarias se presentan cuando al añadir el dato omitido o corregir el error el resultado que se obtienes es a favor de Hacienda. Es decir, cuando como consecuencia de la corrección de la declaración anterior, sale a ingresar más o a devolver menos.

Si la corrección o el dato omitido originan una mayor devolución o un menor pago a Hacienda, se soluciona presentando un escrito donde se solicita la devolución de la diferencia ingresada o instando a la Administración a rectificar la declaración presentada, en el caso de que fuera negativa (a devolver) y la complementaria resulte una devolución superior

Este escrito o impreso se presenta en la ventanilla de Registro de vuestra Administración de Hacienda acompañada de:

  • Copia de la declaración presentada en su día.
  • Copia de la declaración corregida si se puede, aunque no es necesario ya que la Administración debe corregir la autoliquidación a la vista de la documentación presentada.
  • Copia de los justificantes que acrediten los argumentos expuestos en el escrito. Por ejemplo, si he omitido un gasto o deducción aportar copia del justificante del mismo (copia de la factura y del medio de pago si es posible).

Ten en cuenta que, la carga de la prueba siempre recae en el contribuyente, así que cuanto más pruebas aportes para acreditarlo mejor.

  • Hay 4 años para solicitar la devolución o rectificación de una declaración presentada.
  • Cualquier escrito que se presente paraliza el cómputo del periodo de prescripción de los 4 años, empezando a contar de nuevo.
  • Cualquier solicitud presentada a Hacienda instando una rectificación de una declaración presentada o solicitando una devolución, puede originar una comprobación de la declaración y de los motivos que la originan.

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