Herencia y aceptación a beneficio de inventario
Expongo la siguiente situación.
Muere el padre de la familia dejando:
- Mujer, régimen de gananciales.
- Dos hijos.
- Casa.
- Hipoteca.
- Coche.
- El hijo mayor es avalista en la hipoteca.
Las dudas son las siguientes con respecto al otro hijo (el que no es avalista):
- Si únicamente se hace la declaración de herederos (para pagar el impuesto de sucesiones y el impuesto de plusvalías) y no se acepta, se renuncia ni se acepta a beneficio de inventario:
a) ¿Este sujeto es titular de 1/3 de la parte del padre fallecido o como no ha aceptado ni rechazado no es titular de nada?
b) ¿Qué puede exigir el banco a este sujeto? ¿Toda la cuota de la hipoteca? ¿Sólo la parte correspodiente a su propiedad?
- Se hace la declaración de herederos y luego se acepta a beneficio de inventario:
a) ¿De qué es propietario?
b) ¿Qué le puede exigir el banco? ¿Toda la cuota?
- Entiendo que se acepta simplemtne:
a) ¿El banco puede exigirle toda la cuota?
- ¿Qué plazo existe para aceptar a beneficio de inventario?
- En esta situación, ¿cuál es su recomendación?