Herencia y aceptación a beneficio de inventario

Expongo la siguiente situación.

Muere el padre de la familia dejando:

- Mujer, régimen de gananciales.

- Dos hijos.

- Casa.

- Hipoteca.

- Coche.

- El hijo mayor es avalista en la hipoteca.

Las dudas son las siguientes con respecto al otro hijo (el que no es avalista):

- Si únicamente se hace la declaración de herederos (para pagar el impuesto de sucesiones y el impuesto de plusvalías) y no se acepta, se renuncia ni se acepta a beneficio de inventario:

a) ¿Este sujeto es titular de 1/3 de la parte del padre fallecido o como no ha aceptado ni rechazado no es titular de nada?

b) ¿Qué puede exigir el banco a este sujeto? ¿Toda la cuota de la hipoteca? ¿Sólo la parte correspodiente a su propiedad?

- Se hace la declaración de herederos y luego se acepta a beneficio de inventario:

a) ¿De qué es propietario?

b) ¿Qué le puede exigir el banco? ¿Toda la cuota?

- Entiendo que se acepta simplemtne:

a) ¿El banco puede exigirle toda la cuota?

- ¿Qué plazo existe para aceptar a beneficio de inventario?

- En esta situación, ¿cuál es su recomendación?

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Respuesta

Supongamos que la madre se llama María, el hermano mayor José y el menor Benjamín.

Si no se paga la hipoteca, la paga José porque es el avalista y la paga con sus bienes presentes o futuros.

Si la casa y el coche valen 120.000 euros. La herencia de su padre es de 60.000 (la otra mitad es de su madre).

Si su padre no hizo testamento, su madre hereda el usufructo de 1/3, José y Benjamín heredan 2/3, es decir, 40.000 (o cada hermano solo 20.000).

Si José hereda a beneficio del inventario solo dispone de 20.000 y el resto de la deuda lo paga con sus bienes presentes o futuros.

Si María y Benjamín heredan a beneficio del inventario, tienen que vender la casa para pagar la deuda.

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