Cotitular préstamo responsabilidad herederos

O primero un saludo y agracederos el tiempo que dedicáis a leer y responder nuestras preguntas.
La situación es la siguiente: mi novia y yo solicitamos un préstamo a una entidad bancaria con el fin de dar la entrada y afrontar los gastos de un piso que le habían adjudicado mediante una cooperativa por lo que en las escrituras figuraba sólo ella. Al poco tiempo ella falleció por lo que el piso pasó a sus herederos, hijos de un matrimonio anterior. Evidentemente este piso tiene hipoteca. No tengo ningún derecho sobre el piso, lo cual es evidente, por lo que mi pregunta se centra en el tema del préstamo. Los dos figuramos como titulares del préstamo y mi padre como avalista. Con ella en vida no existía ningún problema porque la confianza era máxima. Sin embargo, ya sin ella las cosas son diferentes. En cuanto al préstamo y el banco no tengo ninguna duda al respecto puesto que sé lo que significa un préstamo solidario. Aunque los dos figurábamos como titulares del préstamo, todos los pagos los he realizado desde el principio hasta ahora a través de una cuenta personal en la que figuro yo como único titular, es decir, yo he realizado todos los pagos hasta el momento. Mi pregunta es, ¿qué puedo exigir judicialmente a los herederos y qué probabilidad de éxito existe?

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Respuesta
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Puede intentar negociar con esos herederos para que le abonen la parte de su crédito que ha pagado y la subrogación del préstamo hipotecario y del aval, bajo amenaza de dejar de pagar el préstamo y que el banco ejecute la hipoteca, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de reclamarles como herederos por vía judicial ese dinero puesto por usted
Todo esto es mejor que lo negocie un abogado en su nombre que sabrá llevar mejor dicha negociación
Si finalmente no es posible resolverlo por vía amistosa deberá acudir a la vía judicial para reclamar ese dinero que usted puso argumentando que lo hizo con la intención de que se lo devolviera su novia fallecida, esto ya sería trabajo del abogado a quien acuda el enfocar la reclamación de la mejor forma para sus intereses
Estimado José Antonio:
Gracias por su respuesta y su tiempo. Me gustaría antes tener una visión general del problema antes de acudir a un abogado y por eso recurro a su ayuda. Le quisiera hacer una aclaración puesto que intuyo que la respuesta que me ha dado anteriormente está sujeta a la pregunta que le había hecho con anterioridad y que a lo mejor no estaba clara. Dejo de lado la finalidad del préstamo y paso a centrarme en lo importante:
1.- Mi novia y yo pedimos un préstamo personal personal donde figuramos como titulares mi novia y yo, mi padre es el avalista.
2.- A ella le conceden un préstamo hipotecario a su nombre en una entidad distinta de la que empleamos para pedir el préstamo personal
3.- Los pagos del préstamos se han realizado siempre mediante mi cuenta, de la que yo soy el único titular
Una vez fallecida, ¿puedo exigir parte del pago del préstamo personal? ¿Qué posibilidades de éxito tendría una demanda de este tipo?
De nuevo muchas gracias por su ayuda
Si se trata de un préstamo personal, que en principio aparece desligado del préstamo hipotecario, para obtener la devolución de lo que usted haya puesto deberá acreditar que ese dinero se empleo en interés de su novia, que el dinero que recibieron de ese préstamo lo emplearon en ella
El que prospere o no esa reclamación dependerá de que pueda acreditar esta circunstancia
Con esto termino
Muchas gracias por su respuesta. Sólo una aclaración más y con esto termino. Si tanto ella como yo éramos titulares del préstamo, al menos un 50% era su deuda y se heredan los bienes, los derechos y las deudas, por lo tanto, ¿no tendrían que hacer frente sus herederos al menos a esta mitad de la deuda?
Gracias por toda la ayuda prestada.
Tienes que distinguir dos cosas:
1º Frente al banco, si es un préstamo solidario es el banco quien decide si dirigirse contra uno u otro o contra los dos, esto es frente al banco no puede oponer que la mitad era de su novia para que se dirija contra los herederos
2º En cuanto a las relaciones entre los herederos y usted, efectivamente lo que haya pagado de más de lo que por el contrato le correspondía puede dirigirse contra los acreedores reclamándolo
Yo en la respuesta he hecho referencia a las cantidades que ya se habían abonado, demostrando que esa cantidad fue en beneficio de su novia podría reclamarlas a los herederos, respecto a lo que usted pagó

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