¿Pierdo el paro si una empresa me da de alta en la SS aunque no trabaje en ella?

Busco empleo y una empresa me ofrece un puesto en una oficina. Entrego toda la documentación que me requieren (DNI, nº SS, vida laboral...). No firmamos contrato pero sí toda la documentación que me piden para darme de alta.

El día antes de incorporarme hago una visita al centro de trabajo, y lo que me encuentro me convence de que allí no puedo trabajar. Cables regados por el suelo, grave falta de higiene, mobiliario destrozado... Además el trabajador al que se supone que voy a sustituir me advierte de unas condiciones durísimas. Entonces llamo a la empresa y comunico que tengo una oferta mejor y que no me incorporaré al puesto. Me dicen que me han dado de alta en la SS y que por lo menos les haga el primer día. Yo respondo que aun no existe contrato y que no lo voy a hacer.

Mi duda es si ese alta en la Seguridad Social puede suponer que dejen de pagarme la prestación por desempleo que estaba cobrando y puede además hacer que pierda lo que me resta de paro.

Ya tengo hora en el SEPE la próxima semana, pero si alguien me aclara esta duda se lo agradeceré enormemente.

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Aquí el tema esta en que si te han dado de alta, y, voluntariamente causas baja en la nueva empresa, se entiende como una baja voluntaria que no te da derecho al paro.

Visita mi web y mi blog en www.agsgraduados.es, te ayudará.

¿Pero cómo se determinaría que me he ido voluntariamente si ni hemos firmado contrato ni he trabajado para la empresa?

Por otro lado, si la empresa anula el alta en 72 horas para no tener que cotizar ni un sólo día, ¿cómo les aparece en el SEPE?¿Puede aparecer que he causado baja si no ha existido relación laboral?

Gracias por tu respuesta, si me puedes aclarar algo más.

Porque cuando te dan de alta a la tesorería general de la seguridad social, luego tienen que darte de baja, y al darte de baja, se debe exponer el motivo por el cual el trabajador causa baja en la empresa ya sea despido, baja voluntaria, extinción del contrato o lo que sea.

El hecho de darte de alta es independiente de la firma del contrato de trabajo. Siempre te tienen que dar de alta antes del inicio de la relación laboral. En cambio el contrato de trabajo, tienes un plazo mas amplio para comunicarlo al SEPE.

En el caso que la anule no habría problema alguno pues no figuraría la relación laboral, por lo que no afectaría .

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