Derecho a desempleo después de autónomo

Tengo una duda en cuanto al cobro de la prestación de desempleo. En la actualidad estoy trabajando en una empresa en Régimen General y por una serie de circunstancias me quiero marchar y ponerme por mi cuenta. Planteo varias cuestiones:

- Si me va mal como autónomo y me he ido voluntariamente de la empresa, ¿podría acceder al desempleo con sólo trabajar después por cuenta ajena durante un tiempo? Si es así, ¿Qué base de cotización se tendría en cuenta para el cobro? ¿La generada en Régimen General o la de autónomos?

- Si me despiden, cobro un mes de desempleo y me pongo como autónomo y después ceso la actividad, ¿cuánto tiempo podría estar como autónomo para poder reengancharme a ese desempleo? En este caso para cobrar el desempleo, ¿tendría qué darme de alta en otra empresa también? Entiendo que al haber empezado a cobrar el desempleo antes de ser autónomo, cobraría lo correspondiente a ese paro generado anteriormente, ¿no es así?.

En cualquier caso necesito saber que me conviene más para poder cobrar ese desempleo generado después de ser autónomo: Si es necesario que me despidan o es indiferente y puedo darme de baja voluntaria para después en el hipotético caso de irme mal por mi cuenta pueda acceder al desempleo...

¿Qué debo hacer?

1 Respuesta

Respuesta

Recientemente se ha publicado en el BOE una modificación respecto al cobro del pago único, no estaría de más que te lo miraras.

Decirte que la pregunta es un poco liosa, confundes algunos términos, sin embargo voy a probar de responderte lo más claro y sencillo que pueda.

Si trabajas en una empresa y decides cesar en el trabajo de forma voluntaria no tienes derecho al paro.

Actualmente se puede cobrar el paro y al mismo tiempo estar dado de alta en autónomos.

Para determinar la cantidad que percibirás en el paro, se tienen en cuenta los últimos 6 meses trabajados previos al despido/finalización del contrato.

La duración del paro es hasta un máximo de 2 años, se determina en función del tiempo que hayas trabajado.

Te recomiendo que leas mi blog, trato dudas de este estilo http://agsgraduados.es/blog/ 

www.agsgraduados.es

No me expliqué bien:

Lo que quiero saber es si existe alguna diferencia para acceder al desempleo entre estos 2 casos:

- Salgo voluntariamente de la empresa y me pongo por mi cuenta. Para poder acceder al desempleo después de darme de baja como autónomo tendría que darme de alta en Régimen General durante cuánto tiempo? Si trabajo por ejemplo 2 meses en esa nueva empresa y me despiden, la base de qué 6 meses se tendría en cuenta?

- Me despiden de mi empresa actual y me pongo por mi cuenta. Para acceder al desempleo tendría que operar de la misma manera que en el caso anterior? Si es así no hay ninguna diferencia entre irme o que me despidan para poder cobrar el desempleo ya que si me doy de baja como autónomo, tendría que darme de alta en otra empresa igualmente, verdad?

Gracias.

En el caso de que salgas voluntariamente de la empresa, y te pongas como autónoma, NO tienes derecho a cobrar el paro. (Esa es la diferencia)

En el segundo caso, si te despiden, depende del tiempo que estés trabajado, va en función de una tabla http://www.seg-social.es/Internet_1/PortalEducativo/Profesores/Unidad3/Cuadroaccionprotectora/Prestacionespordesempleo/index.htm 

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Si tienes más dudas debes planteármelas desde el contacto de mi pagina web mediante el formulario.

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