Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le ayude con su caso concreto. Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal, laboral y contable en nuestra web.
El vendedor ha de pagar parte de la notaria (conforme ley) y liquidar la plusvalía municipal en su ayuntamiento. Además, tendrá que declarar el incremento patrimonial en su declaración de Renta.
Si el que compra, lo hace con hipoteca, normalmente es el propio gestor de la entidad financiera quien se encarga de solicitar una provisión de fondos, o de retener el importe de la plusvalía, pues es necesario para la inscripción registral.
Como ha de aportar certificados de estar al corriente de la comunidad de propietarios y de que no hay derramas aprobadas, los administradores pueden cobrar por ello. Al igual que los ayuntamientos pueden cobrar en determinados casos por los certificados de estar al corriente del IBI.