¿Quién paga la comunidad Sareb o el nuevo propietario?

El pasado mes de Octubre le compré al banco Sareb un piso, cual ha sido mi sorpresa que ahora la comunidad me reclama las cuostas impagadas. En la escritura se expone que la vivienda está libre de cargas y el propietario exonera el certificado. Me gustaría saber si el banco se tiene que hacer cargo de los impagos o por el contrario lo tendría que abonar yo, t también si la comunidad puede obligarme a pagarlo en los plazos que me exigen.

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Artículo 9 LPH:

"El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación."

Es decir, que Ud. debe responder por la cantidad que corresponde a los años 2014, 2013, 2012 y 2011. La Comunidad tiene derecho a reclamárselo. Trate de negociar con ellos la forma de pago, para que pueda asumirlo.

Por otra parte, eso no quita que pueda Ud. reclamarlo, a su vez, al banco, dado que se supone que Ud. lo adquirió libre de cargas (sin embargo, es muy desaconsejable no exigir el certificado correspondiente).

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Lo primero que debes hacer es pedirle a la comunidad un certificado de la deuda e ir al banco a que te reconozcan esa deuda con la comunidad pues según entendí de tu relato la compra fue a paz y salvo entonces el banco es quien debe hacerse cargo de esa deuda.

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