¿Se puede aceptar una herencia sin que haya partición consentida por parte de los herederos?

Una herencia donde hay tres hermanos y están de acuerdo en aceptar la herencia de sus padres. El problema surge en la partición de dicha herencia, ya que hay bienes que no interesan vender, dividir o valorar para su partición.

¿Se podría aceptar la herencia de sus padres pero no partirla, siendo los tres hermanos los nuevos propietarios en común de los bienes, tanto inmobiliarios como monetarios, pagando el impuesto de sucesiones correspondiente?

Y si es posible, ¿cómo puede afectar en un futuro a rendimientos de capital para la declaración en el IRPF? ¿Se comparte, en este caso, los rendimientos entre hermanos?

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Lo primero recomendarles se ponga en manos de un abogado que les estudie su caso concreto. Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal y contable en nuestra web.

Hay que estudiar su caso concreto, pero en principio, los bienes como los inmuebles, serian en proindiviso, es decir propiedad de todos los herederos, una vez se adjudiquen la herencia. Actualmente son de la comunidad de bienes de la herencia yacente.

Si por ejemplo hay un negocio, se puede aportar para constituir una SL o directamente constituir una sociedad civil o en determinados casos una comunidad de bienes.

Actualmente, cada uno de los herederos declarara su parte en su declaración de Hacienda, pero para enero de 2016 se modifica la tributación de algunas entidades, que pasaran a tributar por impuesto de sociedades.

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