Cómo liquidar el IVA de alquiler de fallecido
Hace cuatro meses y medio, falleció mi padre, quedando herederos dos hijos.
Aún no hemos liquidado el impuesto ni aceptado la herencia. La liquidación la haremos en breve, antes de que transcurran los 6 meses.
Mi padre tenía alquilados un piso y un local comercial. El IVA del local comercial correspondiente al último trimestre de 2014 lo hicimos a su nombre, aunque falleció a finales de noviembre.
Ahora nos surgen las siguientes dudas:
- No sabemos si el IVA habría que haberlo declarado, dos meses a nombre de los herederos y uno a nombre de mi padre
- ¿El IVA de este primer trimestre hay que liquidarlo a nombre de los herederos o del fallecido?
- Si hay que liquidarlo a nombre del fallecido, ¿habrá qué explicarlo a Hacienda, para que no lo vuelva a reclamar a los herederos después?
- Los rendimientos de alquiler proporcional del año 2014, ¿hay qué declararlos a nombre de los herederos, tanto del piso como del local?. Hacienda no ha realizado los borradores, porque ha "detectado" rendimientos de capital inmobiliario, aunque no se ha realizado aún aceptación de herencia.
Espero que me lo aclaren, pues tenemos que realizar la liquidación del IVA en unos días.