Herencia Yacente

Tengo una duda sobre el porcentaje a declarar en el IRPF por la herencia yacente de la que soy partícipe. Mi padre falleció en enero 2008, según el ACTA DE DECLARACIÓN DE HEREDEROS, los herederos somos mis dos hermanos y yo, siendo la usufructuaria vitalicia mi madre. La herencia consiste en un piso. De momento no hemos aceptado la herencia por los gastos que conllevan, nos esperaremos a venderlo. El piso se alquiló en 2008, y con lo recaudado cada mes mi madre paga el alquiler de otro piso donde vive actualmente. ¿También existe un hipoteca de 20.000? Sobre el piso heredado. En definitiva la herencia yacente tiene un rendimiento (ingresos - gastos) que hay que declarar en el IRPF. La duda es si tenemos que declarar los cuatro y en que porcentaje, o sólo mi madre, o sólo los hijos.
Mi madre tiene 67 años.
Gracias.
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Respuesta
Pues si no han aceptado la herencia, no son dueños de nada.
Y su madre, hasta que no acepte, no es la usufructuaria. Cuando acepte, el usufructo le da derecho a alquilarlo y quedarse con la renta. Pero si se queda ella con la renta, pues ella será la que habrá de declararlo. Ustedes no, porque no reciben renta. Y lo que se hace es la declaración de la renta.
Por otro lado, decirles que tras la muerte de una persona, hacienda da seis meses de plazo para aceptar la herencia y pagar los impuestos de sucesiones.
Si pasa el plazo, mete un recargo y comienzan a correr los intereses de demora.
Ahora están jugando a la lotería. Hacienda tiene hoy en día mucha información para saber si una persona ha fallecido.
Si no lo detecta, al pasar 5 años, prescribe el impuesto y eso que se ahorran.
Pero si lo detecta, aparte de lo que hay que pagar, y del recargo que les meten, y de los intereses de demora, les ponen una multa por defraudación a la hacienda pública. Y las multas estas suelen ser bastante elevadas.
Osea, que están jugando con fuego. Ojala no se quemen. A lo mejor tienen suerte, pero sentía mi obligación el decirles los pros y los contras.
Por otro lado, las herencias son un derecho, no son una obligación.
La Ley les permite aceptarla o rechazarla. Pero tanto una cosa como la otra ha de hacerse ante notario.
Por tanto, mientras no la acepten, no son dueños de nada. Y si no son dueños de un piso... ¿Cómo van a alquilarlo? Porque solamente lo puede alquilar el propietario.
¿Comprende por donde voy? Pues que si firman un contrato de alquiler, están cometiendo un delito: Falsedad en documento".Porque firman como que son los propietarios y no lo son.
Y si encima un día el inquilino no les quiere pagar... ¿cómo van a reclamarle nada si no son los propietarios?
Pues se puede pasar la vida viviendo gratis.
En fin, lo dicho: Yo me limito a informarles. Me siento obligado a ello. Ustedes deciden.
Antes de nada muchas gracias por contestar tan rápido.
He de decirle que discrepo en algunos detalles de los que ha comentado.
Tras la muerte de una persona Hacienda da seis meses para pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, independientemente de que la herencia se haya aceptado o no, porque entiende que el proceso puede durar más de seis meses. En concreto en nuestro caso pasaron 10 meses hasta que el notario tuvo toda la documentación pertinente para poder llamarnos a realizar la aceptación de la herencia. Aunque luego nos echamos atrás por el importe que había que pagar. Y nos aseguraron que esa situación de herencia yacente o herencia pendiente de aceptar está permitida. La herencia en nuestro caso no se va a rechazar.
Y yo no he dicho en ningún momento que no hayamos liquidado el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Sabíamos de sobra lo del recargo, intereses de demora etc..., así que ciñámonos a la duda en cuestión : HERENCIA YACENTE.
Por otro lado Hacienda también tiene previsto el caso de que la herencia yacente tenga un rendimiento. En concreto existe un apartado en la declaración de la renta que se llama :REGÍMENES ESPECIALES : IMPUTACIÓN Y ATRIBUCIÓN DE RENTAS. En el capítulo 10 del Manual Práctico de Renta 2008 lo explica. Refleja mi situación, una herencia pendiente de aceptar que está obteniendo un rendimiento.
Respecto a lo que ha comentado con el contrato de alquiler, la que firmó dicho contrato fue mi madre puesto que ella es la supuesta usufructuaria. En aquel momento habían pasado 8 meses desde el fallecimiento de mi padre y la aceptación de la herencia no iba a poder realizarse hasta pasados los 10 meses, como he comentado antes. Lo que luego no se aceptó. Ahora me surge otra duda y es si tedríamos que dar de alta la herencia yacente en Hacienda y solicitar un CIF, como en las comunidades de bienes que también se incluyen en el capítulo 10 del manual.
Muchas Gracias
Pues parece que está usted muy informado respecto a impuestos y fiscalidad.
Me alegro por usted, ya que esta es una sección de herencias y no es la sección de fiscalidad.
Por eso, en testamentos, o trámites de herencias puedo asesorarle, pero en fiscalidad le aconsejo que haga la pregunta a un experto de esa sección.

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