Venta de juguetes en papelería

Tengo un negocio de papelería y copistería y quisiera incluir la venta de juguetes. La venta de juguetes está incluida en el régimen de recargo de equivalencia por lo que no tendría que presentar declaración de IVA. La empresa suministradora de los juguetes está en Alemania por lo que las facturas las harían sin IVA al ser operaciones intracomunitarias y solo tendría que hacer una declaración trimestral de las compras intracomunitarias realizadas.

¿Qué tendría que hacer para vender los juguetes en mi negocio?,¿Darme de alta en el epígrafe 6596, obtener el NIF intracomunitario para comprar en empresas europeas y contabilizar luego las ventas en el epígrafe de juguetes? ¿Tendría qué hacer alguna ampliación de licencia de apertura para vender los juguetes?

Por último, la empresa distribuidora aconseja a sus clientes unos precios orientativos pero estos precios aparecen sin IVA. ¿Debo aplicarles el IVA o puedo dejarlos tal y como aparecen (como si lo llevaran ya incluido) puesto que la empresa no me cobra IVA?

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No sabia que en una papelería pueden vender este tipo de juegos

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Bajo Este epígrafe Epígrafe 659.4. Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio y artículos de dibujo y bellas artes.

Puedes vender juguetes no mecánicos ni eléctricos ni electrónicos.

No se que tipo de juguetes estarás pensando vender en caso de que fueran alguno de los juguetes no autorizados debes darte de alta en el otro epígrafe también. No olvides que aunque sean intracomunitarias deberás de pagar el iVA.

Si necesitas ayuda http://asesoriaonlineajc.com 

Buenas tardes.

Muchas gracias por la respuesta.

Los juguetes los hay de todo tipo (educativos, eléctricos, mecánicos, muñecos, etc...). ¿No sería darme de alta en el epígrafe de juguetería y todas las ventas que realice de juguetes tanto si son eléctricos o mecánicos como si no incluirlas como ventas de juguetería? Voy a comenzar a vender juguetes por encargo de cara a Navidad y Reyes y tampoco sé cómo va a funcionar. ¿Tendría que ampliar la licencia de apertura?

Aunque lo que no me queda del todo claro es que la empresa alemana me emita factura sin IVA y los artículos lleven IVA a la hora de yo venderlos. En ese caso, sólo se declararían las compras intracomunitarias realizadas pero al ser una actividad que tributa por recargo de equivalencia no tendría que declarar el IVA. Tengo entendido que sólo se presentarían ante Hacienda las facturas de las compras intracomunitarias pero no habría que declarar nada.

De ahí mi consulta anterior sobre si añadir el IVA a los precios de venta que la empresa me recomienda (ya que estos vienen sin impuesto alguno). Por ejemplo, si la empresa me vende un juguete cuyo precio es de 6,99 € sin IVA yo les tengo que pagar 6,99 € a ellos. El precio recomendado de ese juguete según me indican ellos sería de 13,99 € (el doble). Pero al ser un precio sin impuesto incluido no sé si debo añadirle el 21% a ese precio o venderlo a 13,99 € (se entendería que en esa cantidad iría ya incluido el 21% de IVA).

Gracias de nuevo.

Luis.

Tienes que pagar el IVA por que al ser recargo de equivalencia no te puedes deducir el IVA por lo que hay que presentar el modelo 309 tanto por las compras intracomunitarias como por cualquier servicio en el que sea de aplicación la inversión del sujeto pasivo. El IVA en este caso se paga a Hacienda. Lo que no tendrás es que presentar el modelo 303 cosa que si ya haces deberás de igual forma pagar el recargo de equivalencia a través del mismo

http://asesoriaonlineajc.com/recargo-de-equivalencia-que-escomo-funciona/ 

En cuanto a la licencia de apertura y el tema de la jugueteria lo mejor es siempre consultar al ayuntamiento por que puede variar de una población a otra aunque entiendo que no tendrías problema .

Y al tema de la actividad si realmente la idea es vender todo tipo de juguetes mejor como bien dices dar de alta el otro epígrafe Epígrafe 659.6. Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia pues el otro no te deja comerciar determinado tipo de juguetes como son los del tipo eléctrico o electrónico

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