¿Aprovechando la condición de autónomo, es legal comprar productos a distribuidores mayoristas para uso personal de los mismos?

Os pongo brevemente en antecedentes. Soy autónomo y tengo un comercio dedicado a la venta de productos de papelería y juguetes. Estoy en recargo de equivalencia, por cierto.
Ahora paso a concretar un poco mi pregunta. He observado como en mis distribuidores, especialmente los de juguetes en épocas navideñas, suelo encontrarme con particulares o autónomos que van a comprar los regalos para los niños a precio de almacen sin ningún tipo de problema (aclaro que no me molesta) y eso me ha hecho pensar en mi propia situación. En mi caso, yo suelo comprar como particular en comercios minoristas muchísimos libros al año, con un gasto considerable y claro viendo lo que os comento me puse a pensar que podía ahorrar bastante dinero... Siendo autónomo y encima en un sector relacionado con el mío ¿Por qué no compro los libros directamente al distribuidor?
Finalmente contacté con un par de distribuidores mayoristas de papelería y libros y me di de alta en su sistema para poder comprar libros, como consumidor final, sin objetivo alguno de venderlos. No me metienron en recargo de equivalencia y no hago una contabilidad de las facturas que me generan. Les fui franco a los distribuidores, les dije que no haría demasiados pedidos porque eran exlcusivamente para mi y me dijero que eso no supone problema alguno... Pero claro ellos quiren vender, les da igual lo que yo haga. El caso es que no tengo muy claro si esto está permitido:
- ¿Está permitido legalmente comprar productos en un distribuidor si no tengo como objetivo la venta de dichos productos?
- En caso de que no haya problema, ¿Debería contabilizar las facturas que generan o debo simplemente guardarlas e ignorarlas en mi contabilidad ya que a efectos practicos actúo como consumidor final? Y en relación con esto último, ¿Debería darme de alta en recargo de equivalecia?
Se que parece una tontería pero intento llevar mis cosas de forma correcta y no me gustaría verme en problemas por algo así.

1 Respuesta

Respuesta
1

En nuestro despacho nos enfrentamos con cuestiones muy similares a la suya, de forma periódica, otra cuestión es que las cosas se hagan mal y como se dice en la calle, no le pillen.

Cuando una persona física es calificada como minorista, está OBLIGADA a estar en el régimen del recargo de equivalencia, salvo ciertas excepciones, por ejemplo en ciertos productos como los automóviles.

Son COMERCIANTES MINORISTAS a estos efectos, quienes venden habitualmente bienes muebles o semovientes sin haberlos sometido a procesos de fabricación, elaboración o manufactura, siempre que las ventas a consumidores finales durante el año precedente fueran superiores al 80% de las ventas totales realizadas. Si no se ejerció la actividad en dicho año o bien tributara en estimación objetiva en el IRPF, y tiene la condición de minorista en el IAE no es necesario que cumpla el requisito del porcentaje de ventas.

Por ello, si usted en su IAE, o en su 036, le pone una actividad de minorista, como por ejemplo el epígrafe 6596 de Venta al por menor de juguetes, por citarle un ejemplo, el distribuidor de los mismos, no podría en principio facturarle sin recargo de equivalencia, salvo que sea un "burro".

Ahora bien, un mayorista, puede vender de forma indistinta a minoristas y también al público.

Si hace las cosas bien, y quiere aplicarle el precio correcto para que los minoristas no se quejen con razón, no le puede vender al mismo precio que a un minorista, y por supuesto debe de facturarle sólo con IVA. Si le factura con recargo de equivalencia, está entendiendo que usted va a volver a vender los libros, lo que no es el caso. El régimen de recargo de equivalencia está pensando para una posterior venta, y por tanto no sería el caso.

Por otro lado, si los libros no tienen que ver con su actividad, es obvio que no debería de deducírselos en la actividad, y por supuesto si no los va a vender no tiene que soportar recargo de equivalencia, por lo que la factura, la puede dejar en un cajón porque en realidad sería como la factura de Mercadona, usted está actuando a estos efectos como destinatario final.

Salvo mejor opinión.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas