Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le estudie su caso concreto. Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal y contable en nuestra web.
Las herencias de no residentes son complejas, en cuanto la tramitación de los impuestos de sucesiones y actualmente son objeto de alguna polémica por la aplicación de la legislación nacional en lugar de la autonómica y por tanto de la posibilidad de deducciones o exenciones. Hay que estudiar su caso concreto.
Además, si en la herencia hay inmuebles, por ejemplo, usted ha de presentar declaración de no residente en España, bien anualmente por la imputación de rentas, bien trimestral por los rendimientos del alquiler (incluso ambas). Esto puede sucederle con determinadas rentas generadas en España y además, hay que estudiar el convenio para evitar la doble imposición internacional entre ambos países. Pues usted ha de pagar por todas sus rentas mundiales en el país de residencia fiscal.
Si además decidiera vender el inmueble, el comprador esta obligado a realizar una retención a cuenta del impuesto de no residentes y usted ha de presentar declaración de no residente por la ganancia patrimonial.