Venta de una vivienda con embargo parcial

Debido a haber avalado a una persona tengo embargada la parte que me corresponde del piso de mis padres, en concreto la doceava parte del mismo, ahora queremos vender la vivienda y no sé en que puede afectar eso a la venta.

¿Podemos venderla?

¿El juzgado se cobrará directamente mi parte aunque no sea el total de la venta?

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Ustedes pueden vender la vivienda, pero si el embargo está inscrito en el Registro de la Propiedad el acreedor podrá solicitar que su porcentaje de participación salga a subasta para cobrarse lo que se le debe con el dinero que se obtenga, y el comprador no podrá hacer nada al respecto (salvo pagar la deuda). Si ustedes venden la vivienda, el Juzgado no va a cobrar la parte que le correspondería a usted (el Juzgado ni siquiera se va a enterar de que se ha producido la venta); simplemente, el comprador adquiere la vivienda con una carga, y si no se le paga puede llegar a sacar a subasta esa doceava parte que está embargada. Lo que suele hacerse es descontar del precio de venta el importe de la carga, es decir, la cantidad por la que se ha acordado el embargo; así el comprador adquiere el inmueble con la carga pero ya ha descontado del precio la cantidad que necesita para cancelarla.

Óscar Ortiz Herrero (abogado). Primera consulta gratuita. Pida presupuesto sin coste. Contacto: 91 446 87 23 / 630 990 112, [email protected], www.oscarortiz.es, twitter @oscarortizlegal.

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