Devolución de cuotas por exceso de ingreso de socion, en Asociación sin ánimo de lucro

Desde hace un tiempo soy el encargado de llevar las cuentas de una Asociacion sin Animo de lucro. Esta asociación participa en unas actividades que suponen una cantidad de dinero por socios de unos 500 euros anuales. Existe una practica "habitual" de algunos socios de exceder esa cantidad de dinero o de "cuota" y cuando llega el fin de ejercicio exigen su devolución. Desde hace un tiempo venimos dudando del buen proceder de hacerlo así, porque entendemos que las cuotas son donaciones a la asociación y no se pueden devolver, por tanto mi pregunta es esa ¿Se puede devolver a los socios dinero en el caso de que excedan la cuota o el importe total de cotizaciones?, en el caso de que así sea, me podríais facilitar donde podría encontrar el texto donde se indique para demostrar y poder acabar con esta mala praxis.

1 respuesta

Respuesta
1

Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que les estudie su caso concreto y les ayude. Si lo desean, pueden encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal, laboral y contable en nuestra web. Trabajamos con muchas asociaciones y fundaciones en toda España.

En muchos casos, se "camuflan" pagos por diversas actividades (que incluso pueden ser consideradas actividades económicas) con cuotas de socio. Las cuotas de socios son donaciones no revocables que se establecen por la Asamblea General para el cumplimiento del objeto social de la misma. Pero en muchos casos, se hacen "cuotas" variables por servicios prestados, lo que supone que no serial realmente cuotas de socio y además no estarían exentas de IVA (esto es complejo y hay que estudiar el caso concreto) y serian consideradas posiblemente una actividad económica.

Aunque puede haber diferentes tipos de socio, un socio paga su cuota en función del tipo de socio, igual a otro del mismo tipo y por lo tanto, no hay devolución de cuotas posibles.

El posible beneficio generado en la asociación (las entidades sin animo de lucro han de tener beneficio, pues lo contrario son perdidas) quedará como remanente para el siguiente ejercicio, en aplicación del objeto social.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas