Quien paga IBI y comunidad pendiente en compraventa vivienda

Transcribo una clausula de un contrato de compraventa de vivienda que no acabo de tener muy clara, especialmente el último párrafo, y la mención del año natural y el inmediatamente anterior. ¿Quién asume estos gastos, segun esta redactado, el vendedor o el comprador?

Mucha gracias de antemano.

Saludos

"La parte vendedora declara que se encuentra al corriente en el pago de los impuestos que gravan la titularidad de la finca vendida en virtud de este contrato.

La parte vendedora declara igualmente, a los efectos prevenidos en el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios de que forma parte la finca vendida.

Esto no obstante, si la parte vendedora adeudase en la fecha de este contrato cualquier cantidad derivada de la liquidación de Impuestos que graven la propiedad de la finca vendida, o bien adeudase a la comunidad de propietarios en la fecha de la firma de este contrato cualquier cantidad derivada de los gastos generales de la comunidad, dicha parte vendedora asume expresamente la obligación de pago de tales cantidades pendientes de abono.

La obligación de pago asumida por la parte vendedora se entiende sin perjuicio de que la finca vendida quede legalmente afecta al pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente a los ejercicios vencidos y no satisfechos, así como también al pago de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior."

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado, que le estudie su caso concreto. La inversión en un inmueble es suficientemente elevada, para correr riesgos, por el precio de un abogado... Ahorrar ahora le puede suponer perder mas luego.

Esta es una clausula habitual, y resume que el vendedor se hace cargo de las cantidades que se adeudaran hasta la fecha de venta y el año anterior.

Esto tiene una fácil solución, solicite un certificado de que no existen deudas por el Impuestos de Bienes Inmuebles en el ayuntamiento y que no hay deudas en la comunidad o derramas aprobadas (esto lo ha de pedir el vendedor). No se limite al certificado de este año en cuanto al IBI o la comunidad, pues en caso de haber deudas antiguas pendientes, estas le serán reclamadas a usted y solo podría reclamar una parte al vendedor y además le supondría tener que pasar por el juzgado normalmente.

También ha de verificar que se paga la plusvalía municipal, para evitar problemas con la inscripción en el registro de la propiedad. Si usted compra con hipoteca, el gestor del banco se suele encargar de retener un importe para esto.

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