Certificado deuda gastos de comunidad

He solicitado a la promotora que en escritura de compraventa por un piso se adjunte el certificado de estar al corriente en el pago de los gastos de comunidad. Tengo una copia del certificado, emitido con fecha actual, en el que el administrador de fincas certifica, efectivamente, que el vendedor está al corriente. Sin embargo, el certificado dice, al final "... Salvo ulteriores liquidaciones". ¿Significa esto que puede tener deudas pendientes? Entiendo que o se deben o no se deben, pero eso de "salvo ulteriores liquidaciones" suena a trampa. Por ejemplo, si la comunidad de propietarios acuerda con la promotora (dueña de los pisos no vendidos) liquidar una vez al año las cuotas mensuales de comunidad; en Octubre, puede ser que no haya cuotas morosas y que, por lo tanto, esté al corriente de pago, pero sí quedarán diez meses de cuotas pendientes de liquidar. Quizás me lo pueda usted aclarar. ¿Si el certificado se incluye en la escritura, exime de responsabilidad al comprador?

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El comprador por ley adquiere el compromiso de cubrir las deudas del anterior propietario del año de la venta y el anterior art. 9.1 e LPH, lo que le quiere decir el administrador que si hay alguna obra o derrama comprometida que todavía no se ha pagado no es exigible al día del certificado o como dice usted recibos no vencidos no lo incluye el certificado y de eso no estaría exento.

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