Deuda pendiente con la comunidad

Hace un tiempo compremos un piso, al firmar el contrato de compraventa había una clausula que decía que el vendedor manifestaba que el piso estaba libre de cargas por lo que me despreocupe un poco en cuando a pedir información sobre las deudas que tiene el piso, sin embargo pedí nota simple para ver que tal se encontraba, estando todo en orden. Transcurrido el tiempo resulta que en la comunidad si que tiene pendiente algunas cuotas, mi pregunta es la siguiente, en caso de llegar a males peores, al tener el contrato de compraventa en el que se manifiesta que no existen cargas ¿es suficiente?

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Suficiente para la Comunidad, no, pero te serviría para poder reclamar al antiguo propietario.

De todos modos, ¿de cuándo son las deudas?

El nuevo propietario sólo está obligado a asumir las del año en el que compra la vivienda y el anterior.

En primer lugar, gracias por su pronta respuesta, la deuda tiene unos de dos a tres años aproximadamente.

No se si esto ya afecta, la escritura publica ya esta hecha.

Saludos Cordiales.

Pues, como decía en el mensaje anterior, la Ley de Propiedad Horizontal establece, en el artículo 9, apartado e:

"(...)

El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título
Inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.

(...)"

Habría que ver si la deuda entra en ese periodo o no. Dices que la deuda tiene dos o tres años y que el piso lo compraste hace un tiempo. Con esos datos no es posible saberlo. Harían falta las fechas concretas de compra y de impago de cuotas de la Comunidad.

Muchas gracias por su respuesta, no obstante, también he de señalar la clara intención del vendedor de liquidar dicha deuda, no obstante a unas malas, tengo a mi favor el contrato de compraventa en el cual se estipula que no se existen cargas, esto y según sus indicaciones me dejan mucho mas tranquilo.

Gracias por todo.

Saludos cordiales

P.D. Cualquier aclaración sobre este tema sera muy bien recibida.

Si le resultó útil y no tiene más dudas al respecto, por favor, cierre la pregunta, para que deje de aparecer en mi lista de preguntas abiertas.

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