Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le estudie su caso concreto. Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal, laboral y contable en nuestra web.
Hay que estudiar el convenio para evitar la doble imposición internacional entre ambos países, pero en principio, usted no ha de tributar por transferir el dinero a España.
Como usted es no residente en España, ha de tener una cuenta de no residente en la entidad financiera y seguramente le pedirán tener el DNI en vigor. Mientras no sea residente, si la cuenta le genera algún beneficio, tendrá que presentar declaración de no residente en España por estos ingresos.
Habitualmente, la entidad financiera e incluso Hacienda, en cumplimiento de la legislación de prevención de blanqueo de capitales, puede exigirle demostrar la procedencia del dinero y que ha tributado por ello en Perú, con lo que tendría que aportar las escrituras y los impuestos pagados.
Entendemos que si compra para residencia habitual, es por que vuelve a residir en España mas de 183 días y hay que estudiar como ha de comunicarlo a Hacienda, para evitar tener que tributar por la vivienda como no residente. Si se viene ahora, usted seguirá siendo residente fiscal para el ejercicio 2015 en Perú.
En cuanto a los gastos de la compra, dependerá del tipo de vivienda (nueva o segunda mano) e incluso de la comunidad autónoma, además, de los gastos de notario y registro. Es importante que un abogado le ayude con estas cuestiones, para no tener que asumir deudas asociadas a la vivienda, como el IBI o la comunidad de propietarios.