Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le estudie su caso concreto. Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal y contable en nuestra web. Trabajamos con muchas personas en su misma situación.
Los residentes fiscales en España, han de tributar en España por todas sus rentas mundiales, pero para determinadas rentas, conforme a los convenios para evitar la doble imposición internacional, solo tributara en el país donde se produce la renta aunque tenga que incluirlo en sus declaraciones en España.
El primer problema es la declaración de bienes en el extranjero, que debería haber presentado si la vivienda tiene un valor superior a 50.000 € en España, desde el año 2013. La no presentación de esta declaración informativa, supone importantes sanciones, pero menor que la sanción si no se declara y es requerido.
Además, hay que estudiar el convenio para evitar la doble imposición internacional entre ambos países, que habitualmente usted ha de tributar en Argentina por la venta, pero ha de incluirlo en su declaración de renta en España aplicando el convenio, para no pagar dos veces. Ambos países tienen acuerdo de intercambio de información y por lo tanto, aunque usted no lo declare, Hacienda podría enterarse y sancionar.
El siguiente problema es la legislación de prevención de blanqueo de capitales, pues la entidad financiera en España (y Hacienda al comunicarlo la entidad financiera), le solicitara documentación de la procedencia del dinero y de haber liquidado los impuestos. Se puede encontrar con el dinero bloqueado en su cuenta en España.