¿Da algún derecho sobre la venta el hecho de inscribir un producto en el registro sanitario?

Ando bastante perdida. Recientemente he contactado con una marca de complementos dietéticos de Estados Unidos y le he propuesto distribuirlos en Europa, pero ya tiene un distribuidor exclusivo en la Unión Europea. Resulta que este distribuidor está dispuesto a negociar para que yo distribuya en España, pero me dice que sería responsabilidad mía inscribir los productos en el registro sanitario de mí país. Esto ya no es exactamente lo que yo andaba buscando, aunque en principio lo voy a considerar. Mi duda es si por el hecho de registrar los productos ya sólo puedo venderlos yo, o si una vez registrados el distribuidor europeo puede buscar más "subordinados" en España que me hagan la competencia.  Si es así, ¿Tendría qué pedirle la exclusividad? ¿Es eso posible?

Y otra cuestión, ya como curiosidad: he visto que en Amazon España se está vendiendo uno de estos complementos. ¿Es esto legal, sabiendo que aún no está hecho el registro sanitario?

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le estudie y ayude con su caso concreto. Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal, laboral y contable en nuestra web.

Lo primero es negociar las condiciones con el distribuidor que hay en exclusiva para Europa. Es muy habitual que firmen contratos de distribución para cada país o área geográfica, pues normalmente, no pueden encargarse de toda Europa, por lo tanto, tendrá que negociar una exclusividad y las posibles condiciones en que usted puede "subcontratar" a otros distribuidores.

El que un registro sanitario este a su nombre, solo le hace responsable de este producto ante las autoridades sanitarias, pero no le da ningún tipo de exclusiva. Por lo tanto, esto también ha de quedar plasmado en el contrato a firmar con el distribuidor europeo. Teniendo en cuenta que se trata de una negociación y no hay una obligación de concederle una exclusiva o las condiciones que usted quiera.

Actualmente, debido a internet, es mas complejo mantener las exclusivas, pues se puede vender un producto desde Alemania a España y esto también debería quedar plasmado en el contrato. Pero siempre habrá distribución paralela de revendedores, si el producto triunfa.

En cuanto a que un producto se venda sin registro sanitario, puede suponer un problema, pero habitualmente, será el problema para el responsable de su introducción en la UE, no de Amazon que actuara como una simple pasarela de venta habitualmente... Aunque esto es complejo y seria un juez quien determinara finalmente las responsabilidades.

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