Comercializar cosméticos y complemento alimentario

Estoy interesada en conocer que trámites debería realizar para comercializar 2 tipos de producto en España y en la Unión Europea. Yo sólo voy a realizar la comercialización a través de internet. No voy a tocar el producto. Ambos productos (que describo más abajo) serían enviados por los fabricantes directamente a terceras empresas que voy a subcontratar, son empresas especializadas en almacenaje y despacho de mercancías (ubicadas en la Unión Europea), y estas terceras empresas a su vez despacharían los productos a los clientes que compren tales productos a través de mi página web. Es decir que yo tendría mi empresa legalmente registrada en España, sólo funcionará en internet, y se estarían despachando los productos en toda la unión europea, pero yo no almaceno los productos. Sólo los vendo y promociono vía internet y realizo las gestiones para que lleguen al cliente final (en concreto, sería un distribuidor autorizado de dichas fabricas).
Los productos son los siguientes:

1- Uno es un complemento alimenticio (vitaminas +Minerales, etc.), fabricado en Australia. Actualmente ya se vende en EE. UU.
2- Productos de cosmética, fabricados en Francia.
En caso de que se requieran licencias o autorizaciones para comercializar dicho productos, le agradezco que por favor me informe los pasos a seguir, ¿cuánto tardan los trámites? Y ¿Cuáles son los requisitos?
También en caso de que en el futuro yo quisiera dichos productos fuesen envasados con un nuevo nombre comercial y en un tamaño diferente al del fabricante, indíqueme, por favor, que trámite se requiere para ello.

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Estamos hablando de dos cuestiones diferentes: la importación de un complemento alimentario, y la compra intracomunitaria de cosméticos. Ambas operaciones son radicalmente diferentes y conllevan distintos grados de responsabilidades para el comprador. Desde el punto de vista de la operación, la compra en Francia es mucho más fácil ya que es una compra intra-comunitaria. Entiendo que en ambos casos su empresa radicada en España actuaría como comprador. Si trata con empresas especializadas en el amacenamiento y o manipulación de cosméticos y productos alimentarios, estos almacenes contarán ya con los correspondientes Registros Sanitarios que obliga la legislación europea. Es importante que sepa que la responsabilidad ante la administración recae sobre el importador en caso de importar los productos directamente de terceros países fuera de la UE. Como bien indica hay bastantes requerimientos sanitarios, licencias y trámites que hay que realizar, al tratarse de productos catalogados para uso humano. No tienen tanta normativa como los medicamentos pero hay que trabajar desde el punto de permisos en varios frentes, ya que la normativa para cosméticos es distinta que para la de complementos alimentarios.
No nos es posible ampliar mucho más la información en este foro ya que la cuestión es lo suficientemente compleja como para que podamos dar uns respuesta concisa. Le remito a nuestro email por si quisiera que le ofrezcamos nuestro servicio de colsultoría especializada.

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