Factura ocasional de 250€, qué hacer con el IVA?

Una amiga mía hizo un trabajillo con el que ganó 250€, y como vive en el extranjero, me pidió si podía hacer la factura a mi nombre. (Yo soy trabajador por cuenta ajena). Entiendo que al ser una cantidad tan pequeña no necesito hacerme autónomo, y así la ayudo a cobrar ese dinero (si no se hacía factura no le hubieran pagado ese dinero).

La factura era:

Base imponible: 236€

- 15% IRPF: 35€

+ 21% IVA: 49€

Total: 250€ ingresados.

Mi pregunta es:

¿Qué tengo que hacer con este IVA, lo tengo que reportar a la agencia tributaria? La factura es del mes de agosto 2015, pero no cobré el dinero hasta el 24 de octubre. ¿Tenía qué haber hecho la declaración trimestral del IVA del 20 de octubre, aunque todavía no había cobrado el dinero? ¿Cómo puedo hacer para regularizar la situación? Por último, ¿tengo qué hacer una declaración anual del IVA? Necesito ayuda para gestionar este papeleo.

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Hay dos posibles soluciones, dependiendo de la fecha de la factura, no es algo complejo, pero mejor hacerlo bien para que hacienda no te de ningún susto.

Ponte en contacto con nosotros a través de [email protected] para que podamos orientarte, necesitamos ver una copia de la factura.

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Para poder facturar es necesario estar de alta en Hacienda (aunque no estés de alta como autónomo por no ser actividad habitual ni superar el SMI). Por lo tanto lo primero que necesitas es el alta en el epígrafe del iae correspondiente.

Por otra parte, los trabajos se facturan en la fecha en que se prestan o realizan, independiente de su fecha de cobro. Por tanto, sí, deberías haber presentado la declaración correspondiente del tercer trimestre. Si no lo has hecho, es mejor presentarla, aunque te expongas a sanción por presentación extemporánea, que presentarla previo requerimiento de la AEAT, puesto que la sanción en este caso, es el doble. Y sí, aunque solo declares un trimestre debes presentar el correspondiente resumen anual.

Además, si ya no vas a facturar más, no olvides darte de baja en Hacienda, ya que de lo contrario, aunque no factures, sigues obligado a presentar las declaraciones pertinentes.

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Suponiendo que no estas acogido al criterio de caja en el IVA, si tendrías que haber presentado el modelo 303 del IVA en fecha límite el 20 de octubre. Lo debes presentar ahora y no te preocupes porque sólo tendrás un recargo del 5% de la cantidad a ingresar, que posiblemente al ser muy bajo no te envíen. También te obliga a presentar el resumen anual modelo 390. Cuestión aparte es te hubieras de dar de alta en el censo con el 037 y después de baja con fecha del mismo día de la factura, normalmente la AEAT permite darse de alta-baja con un mes de retraso, para fechas posteriores pide justificación, por lo que yo intentaría dar de alta con fecha de agosto (aduciendo desconocimiento de la norma) y de baja el mismo día que presentes los papeles del alta (todo con dos modelos 037), no olvidando entonces que deberás presentar el modelo 303 del 4 trimestre (negativo) en enero (hasta 30 enero) junto al resumen anual (modelo 390). Todo esto se hace a través de la página web de la www.agenciatributaria.es y creo que podrás salvarlo sin ninguna sanción.

Saludos y suerte con la AEAT.

Posdata: No olvides incluir en tu próxima renta los rendimientos y retenciones.

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Deberáis de haber estado dado de alta en el IAE, y haber pagado el IVA de esa factura a Hacienda a través del modelo 303, es indiferente que el IVA sea pequeño o grande SIEMPRE hay que liquidarlo a Hacienda, y piensa que en tu declaración de la Renta aparecerá dicho ingreso, y no coincidirá con los datos obrantes en aeat, y tampoco abrá IVA ingresado.

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