Declarar una factura si ejercer una actividad

El año pasado trabajaba como autónomo desarrollando una actividad profesional para una empresa, por circunstancias del trabajo no se me pago una comisión. En la actualidad no desarrollo ninguna actividad laboral, con lo cual no estoy dado de alta en ningún sitio. Ahora voy a recibir la comisión que no se me pagó cuando sí estaba como autónomo. Al no poder hacer factura, ¿Qué debo hacer para no tener problemas con el fisco?

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Seguramente ese servicio estará ya facturado en su momento, cuando estabas dado de alta, pero si no fuera así yo creo que lo más correcto es realizar una factura correspondiente a la fecha real del servicio al que corresponde la comisión (del año pasado), posteriormente si la actividad devengaba IVA tendrías que hacer una declaración complementaria a la presentada el año pasado y abonar la diferencia de la cuota.

En cuanto a la renta el ingreso se sumaría a los ingresos que tuviste el año pasado a la hora de hacer la declaración del IRPF que presentarás este año.

Problema: que seguramente al hacer un abono complementario puede que tengas que pagar intereses de demora por el tiempo transcurrido desde el momento en que correspondía ese pago y el actual, el tipo es el 4%, no es mucho pero es un fastidio porque además no es por culpa tuya.

Un saludo, espero haberte ayudado, por favor no olvides puntuar la respuesta si te ha sido de utilidad

hola, me comentas que el servicio estaría ya facturado, pues no, la operación no se facturó nunca, ya que es una comisión de la venta de una vivienda, pero al no estar terminada la vivienda no se podía facturar y ahora al estar terminada mi empresa sí facturará la operación y ellos tienen que pagarme la comisión mencionada.

en este caso ¿Como debo actuar? muchas gracias.

Si el servicio no estaba facturado en su momento y se ha devengado después de haberte dado de alta como autónomo entonces lo más correcto para que todo esté legal sería que hicieras un alta censal en Hacienda con el modelo 036 o 037 (el que corresponda). Es este documento te darías también de alta en el epígrafe de IAE que tenías el año pasado.

Haces el alta censal, con lo cual para Hacienda ya eres empresa y tienes la capacidad legal de emitir facturas. Emites la factura, con IVA y Retención si corresponde y te vuelves a dar de baja en Hacienda con el mismo modelo de documento. Todo es legal y adecuado a derecho. En el trimestre que corresponda haces el ingreso del IVA con el modelo 303 y a fin de año el resumen (Modelo 390). El año que viene, en 2015, harás la declaración de Hacienda en la que incluirás los datos de esa factura.

No es necesario el alta en autónomos puesto que la actividad no cumple el requisito de "continuidad" exigido para ello.

Con este proceso, que parece un poco lioso pero que en realidad es bastante rápido, queda todo atado y bien atado con la ventaja de que esta vez no hay intereses de demora.

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