Comunidad de bienes o sociedad civil particular

Empresa familiar S.L que se deja sin actividad por falta de liquidez y no poder seguir pagando a los trabajadores, que somos mi hermano y yo.

Se decide que los dos sigamos adelante, el asesor dice de crear una sociedad civil particular y al ir a hacienda a pedir el C.I.F les dicen que debe ser una comunidad de bienes. ¿Qué diferencia hay entre una y otra?.

Respuesta

La sociedad civil está compuesta por al menos 2 socios que se obligan a poner en común bienes, dinero o trabajo para iniciar una actividad en común y repartir entre sí las ganancias. En las Sociedades Civiles un socio puede aportar solo dinero o solo trabajo. Mientras que la Comunidad de Bienes es cuando la propiedad de una cosa o un derecho pertenece, sin división, a los varios socios. Puede que posteriormente esa propiedad en común se utilice para llevar a cabo una actividad. Es decir, una Sociedad Civil para que nazca como tal requiere la voluntad de dos o más personas que desean unirse. No obstante, una Comunidad de Bienes, surge automáticamente en cuanto una propiedad o derecho pertenece “proindiviso” a varias personas. Esto significa que se formará independientemente de la voluntad de unirse, aunque se recomienda firmar un contrato que pueda regular el régimen de esta comunidad.

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Respuesta

Con los nuevos cambios que hay en Hacienda, todas las Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes con OBJETO MERCÁNTIL pasarán a tributar al Impuesto de Sociedades.

¿Por qué no creáis otra Sociedad Limitada?

Si necesitas ayuda, puedes llamarnos al teléfono de atención y asesoramiento gratuito 900 525 689 o bien entrar en nuestra web www.asesoriagrg.es

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