Sociedad civil para subrogación en leasing

Tres socios debemos constituir sociedad civil, según nos ha dicho el banco, para poder subrogarnos en un leasing y poder adquirir una nave industrial. Desconozco el motivo por el que no puede ser una comunidad de bienes.
La finalidad por la que queremos adquirir esa nave es para poder alquilarla a una sociedad, de la cual es administrador uno de los socios que va a constituir la sociedad civil.
Mi primera pregunta es: ¿Qué objeto social debemos poner en el contrato de sociedad civil? Sería correcto: "aportación en común de dinero para adquisición de inmuebles y posterior explotación de los mismos".
¿O tendría que ser en singular y especificando el bien inmueble en concreto? ¿Debemos poner literalmente que somos socios capitalistas? ¿Esto cerraría posibilidades si un día queremos realizar cualquier otra actividad o comprar otro bien?
Uno de los socios es autónomo, si sólo vamos a aportar dinero para el pago de las cuotas del leasing, supongo que los demás no es obligatorio que nos demos de alta en el régimen de autónomos.
Por último, me gustaría saber, fiscalmente qué pasos tenemos que dar y qué declaraciones presentar.

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En principio puede tratarse del desconocimiento del personal del banco una sociedad civil y una comunidad de bienes son intrínsecamente lo mismo puesto que se rigen por los mismos principios de funcionamiento.
Respecto del objeto social entiendo que deben elegir el más amplio que recoja las posibles actuaciones futuras.
Respecto a si deben indicar si son socios capitalistas. En una sociedad civil todos son socios capitalistas y como tal deben ser consignados en el contrato debiendo constar así mismo quienes actuarán como administradores de la misma.
En lo tocante al alta como autónomos me temo que vienen todos obligados a ello.
En el caso de la sociedad civil deberán actuar como una mercantil llevando una contabilidad de partida doble pero sin tener que presentar (salvo que sea elevada a público) libros al registro mercantil, así mismo, no deben tributar por impuesto de sociedades sino en régimen de atribución de rentas (IRPF) por las percepciones de cada uno de los socios en virtud de su % de participación de la sociedad. Así mismo, estarán encuadrados en régimen general de iva y en el caso de alquiler deberá así mismo proceder a la retención del 18% correspondiente a retenciones de los arrendamientos.
Ante todo, muchas gracias por tu respuesta, pero me queda una duda.
Si lo que constituyésemos fuera una comunidad de bienes, ¿también tendríamos que darnos de alta todos en el régimen de autónomos?. Uno de los tres socios ya es autónomo.
¿Es posible que el banco diga sociedad civil porque el propio contrato de leasing deba necesariamente realizarse con una persona jurídica y tengamos obligación de elevar a público el contrato de sociedad civil?
Por último, y abusando un poco de tu buen hacer, ¿se te ocurre alguna otra fórmula para poder subrogarnos en el leasing y que no implique necesariamente darnos de data en RETA?
Muchísimas muchísimas gracias,
Návila
Si, cualquier sociedad civil para la explotación de recursos en común en la ejecución de actividades empresariales o mercantiles implica que los socios de la misma estén dados de alta como autónomos al estar ejerciciendo una actividad por la que perciben determinados rendimientos producto de su trabajo y o actividad.
Les obligarán con seguridad ya que en los casos en que la aportación consisten en bienes inmuebles existe obligatoriedad de elevar a público el contrato de constitución de la sociedad civil y por ello de ser así mismo registrado en el registro mercantil.
Haciéndolo a través de una Sociedad Limitada - en este caso, con que sólo uno de los socios se de de alta como administrador sería suficiente, el resto podrían constar como socios capitalistas de la empresa. El socio administrador deberá cotizar y será quién tenga toda la responsabilidad de la gestión de la sociedad y de que la misma se ajuste a las normas societarias y contables, podrá o no percibir sueldo por su tarea. Tiene costes de constitución y habría que estudiar en materia tributaria si sale más rentable que el hecho de costear los autónomos a sabiendas que en este caso la empresa tributará los beneficios por impuesto de sociedades y los socios por rendimientos de capital al 15%.

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