Clasificación Catastral-Pago IBI Atrasos
La finca donde vivo ha sufrido una modificación en la clasificación del suelo pasando de ser industrial a vivienda (los edificios llevan construidos desde 2000). El ayuntamiento avalado, dice, por la agencia de Madrid, nos obliga a pagar la diferencia de la cuantía con carácter retroactivo a 4 años, suma que asciende a casi 600€. ¿Esto es legal? ¿No sería lo justo que se cobrara el importe correcto a partir del próximo recibo? En el portal de la Dirección General del Catastro he leído que las "alteraciones catastrales resultantes del proceso del procedimiento de regularización surte efectos desde el día siguiente al de los hechos, actos o negocios que originan la incorporación o modificación catastral", situación que según también he leído tiene como fecha de Resolución el 25.06.2015 (Inicio periodo de aplicación 26.06.2015). Para mi queda claro pero... Estando esta normativa al alcance de todos y más de las agencias e instituciones especializadas, ¿cómo puede ser que nos reclamen los últimos 4 años?