¿Es necesario ser Autónomo para crear una asociación sin ánimo de lucro?

Agradecería que me informaran sobre este tema que llevo varios días dándole vueltas, me gustaría saber si es obligatorio ser autónomo para crear una asociación (sin animo de lucro). Y ya de paso saber los pasos a seguir para crearla.

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Como ya le han indicado, no es necesario ser autónomo, pero si necesitara de al menos tres personas para su constitución.

No olvide que una entidad sin animo de lucro, no puede repartir el beneficio y que los miembros de la Junta Directiva no pueden cobrar por su cargo y no deben ser contratados, para evitar que se interprete como una remuneración y los problemas en cuanto aun posible despido.

Una asociación, tiene gran numero de obligaciones formales, fiscales, contables, protección de datos, prevención blanqueo, etc.. Por lo que le recomendamos se ponga en manos de un experto que le ayude con su caso concreto.

Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal, laboral y contable en nuestra web. Trabajamos con gran numero de entidades de este tipo por toda España.

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No hay que ser autónomo para constituir una asociación sin ánimo de lucro.

Debe tenerse en cuenta que, aunque una asociación adquiere su personalidad jurídica desde el momento de la firma del acta fundacional, existe la obligación de inscribirla en el registro de asociaciones (autonómico o estatal según el ámbito de actuación) y por tanto se deberá cumplir con el procedimiento administrativo marcado por la administración de que se trate.
Pasos a seguir:

  1. Celebración de la Reunión de fundación de la asociación y redacción de los Estatutos y aprobación del Acta Fundacional.
  2. Identificación del Registro donde corresponde la inscripción. Si el ámbito de actuación de la entidad es menor al territorio de una Comunidad Autónoma (p.e. Ámbito local o regional) la inscripción deberá realizarse en el Registro de Asociaciones Autonómico, sin embargo, si el ámbito de actuación afecta a más de una comunidad autónoma (aunque no sea todo el estado), la inscripción deberá realizarse en el Registro Nacional de Asociaciones.
  3. Preparar la documentación que se requiere desde el registro de asociaciones correspondiente, y que comúnmente será:
    • Solicitud de Inscripción firmada según modelo normalizado por el registro
    • 2 copias del Acta Fundacional y de los estatutos firmados por todos los promotores en todas las hojas
    • Identificación de los promotores en el acta fundacional (nombre y apellidos, domicilio, nacionalidad y nif)
    • Abono de las tasas correspondientes
  4. Una vez entregada toda la documentación en el registro, la asociación se quedará con una copia de la solicitud como justificante de su presentación. El registro deberá contestar en el plazo de 3 meses, entendiéndose estimada la solicitud de inscripción en el caso de que no se recibiera contestación en ese plazo.
  5. Una vez realizado el procedimiento de inscripción, se podrán realizar otros trámites en función de la actividad que vaya a desarrollar la asociación como por ejemplo la solicitud del cif provisional ante Hacienda, inscripción en otros registros específicos

Si necesita ayuda para la creación de su asociación, así como para el cumplimiento de sus obligaciones contables, legales y fiscales, puede contactar con nuestro despacho en www.asesoriamontserrat.es

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