Reclamación de cantidades salariales desajustadas con arreglo al convenio colectivo de aplicación

Fui contratada en la empresa en la que actualmente trabajo en mayo de 2013, con categoría de teleoperador. Nuestro convenio de aplicación es el Convenio Colectivo Nacional del Ciclo del Comercio del Papel y Artes Gráficas. En el momento de la contratación, el salario ofrecido en contrato era de 12.996 € brutos anuales con el plus lineal anual incluido (unos 814 € brutos por debajo de lo establecido en el Convenio). En febrero de 2014 se nos rescindió el contrato de obra y se nos volvió a contratar por una nueva obra con un 10% de subida salarial, lo cual nos vendieron como una especie de premio, cuando lo que se estaba haciendo era una especie de ajuste salarial conforme a convenio de cara a 2014 y 2015. La pregunta es si ese diferencial de 814 euros brutos anuales que no se nos abonaron en 2013 se pueden reclamar y cómo debo hacerlo sin necesidad de recurrir a los Tribunales.

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Sin tribunales por medio complicado.

Pero una posible solución seria con un abogado laboralista o graduado social que llegue a un acuerdo con la empresa. Este tipo de casos no es fácil, pero con un profesional lo conseguirá.

En estos casos, hay que pagar a los expertos para que nos resuelvan los problemas. Es algo que merece la pena, como cualquier otra situación que queramos resolver.

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Un gran acierto la respuesta de "marazul123", tanto en que sin tribunales de por medio es complicado este tipo de pretensiones como en cuanto a que en estos casos se debe acudir a un abogado que actúe por nosotros.

Con respecto a su consulta, lamento decirle que si lo que usted pregunta es si a día de hoy se pueden reclamar diferencias salariales correspondientes a 2.013, la respuesta desgraciadamente es no, ya que el plazo máximo a reclamar por estos conceptos es de 12 meses atrás y, por tanto, a día de hoy, podríamos reclamar las diferencias salariales de noviembre de 2.014 en adelante.

Cuestión diferente es que reclamemos hoy las diferencias salariales de noviembre de 2.014 en adelante si las hay, lo cual sí se puede, pues estamos dentro de plazo.

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