La respuesta es NO.
Primer motivo:
El SMI no se determina para el intento, o la procuración, de pagar lo mínimo posible a un empleado. Creo que esto sería una desfachatez moral, cívica y empresarial.
- Otro dato: el SMI se refiere siempre a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibiría prorrateado. Algo que suele olvidarse cuando el deseo es calcular el salario más bajo posible para retribuir a un trabajador.
Segundo motivo:
Las cuantía fijada con SMI es un salario mínimo, por lo que puede ser superado por un convenio colectivo. Puesto que el objetivo de los convenios es superar los mínimos legales determinados en cualquier aspecto referido a condiciones laborales.
En cualquier caso, y el establecimiento de los SMI significa, es que los salarios acordados en convenio colectivo no podrán ser inferiores en cómputo anual a la cantidad aprobada por el Gobierno en la disposición correspondiente al SMI, actuando como garantía salarial.
Por tanto, no se trata de si puedes aplicar o no el SMI. Se trata de que consultes la tabla salarial del convenio colectivo al que esté acogido vuestra actividad, y determinéis el salario según su categoría profesional.
El II Acuerdo General... dice que el salario base se determinará según categoría, así se regula en cada Convenio Colectivo para Empresas de Transporte.
Te paso un ejemplo, para que consultes el que debas aplicar:
Convenio colectivo para las empresas de transporte de mercancías por carretera de la región de murcia 2013-2015
ANEXO 1
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