Llegado el momento de la jubilación, el empresario (socio de una sociedad mercantil con mayor o menor participación) puede seguir manteniendo esa participación y obteniendo rendimientos (dividendos) de la misma, pero si además es el administrador de esa sociedad ¿debe cesar en el cargo?
Es incompatible el cobro de la pensión de jubilación con la prestación de servicios a la empresa, no puede haber una aportación de trabajo a la misma y sólo se permiten las labores inherentes a la dirección. Por tanto no sería obligatorio el cese como administrador por el hecho de jubilarse.
Sin embargo hay que destacar que esa labor de dirección se determina exclusivamente como aquella consistente en dar instrucciones a las personas que tienen encomendada la gestión y administración de la empresa. Por tanto sí se obligaría al nombramiento de un gerente, que sería quien gestionaría la empresa y que tendría que estar apoderado para realizar esas funciones.