Cierre de empresa por jubilacion

Ante todo quiero agradecerle la gran labor que hacen ya que en otra veces me ha suelto mis dudas paso a explicar mi caso... Mi jefe se jubilo el mes de noviembre y nos despidió y cerro la empresa nos pago un mes de liquidación y la parte de la paga de finiquito ahora mi pregunta es la siguiente por lo que se el día que firmamos la carta de despido aun no estaba jubilado y no se si se habrá jubilado o no pero creo que eso lo podría averiguar creo que preguntando en las oficinas de la seguridad social bueno aquí viene mi pregunta me he enterado que según dice se va a volver a dar de alta y a continuar trabajando quisiera saber si podría denunciarle creo que por vía laboral tendría que haberlo hecho antes de 20 días pero podría hacerlo por vía civil si el volviera a trabajar y abrir otra empresa ya que yo considero que si ha hecho esto de decir que se ha jubilado o si se ha jubilado de verdad que esto lo ha hecho para cerrar la empresa y ahorrarse las indemnizaciones de los trabajadores pues yo llevaba 9 años en la empresa pero los otros 4 llevaban 20 años cada uno quisiera saber si le podría denunciar por algún sitio o ya no se podría hacer nada un saludo y espero su contestacion

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Cuando el empresario individual se jubila y cierra la empresa se produce la extinción del contrato de trabajo y el trabajador tiene derecho a percibir una indemnización equivalente a un mes de servicio en la empresa, pero la empresa a de cesar la actividad laboral a todos los efectos porque si aun jubilándose el titular de la empres esta continuara con la misma o parecida actividad empresarial ya sea personalmente o por mediación de un administrados contratado por dicho titular o por algún familiar entonces no cabria la extinción de los contratos de trabajo porque los trabajadores tendrían que que continuar en la empresa o ser subrrogado si se produjera el cambio de titularidad o el traspaso de la empresa... Por lo tanto si el empresario os a indemnizado con un mes de salario por haberse jubilado no puede volver a reabrir la empresa y contratar a nuevos trabajadores porque es un fraude como una catedral y podría estar castigado además de con una sanción económica bastante fuerte incluso con pena de cárce.. Lo que tenéis que hacer es informaros muy bien de las intenciones de esa persona y si se confirman vuestras sospechas podéis interponer una demanda por reclamación de cantidad ya que la indemnización no seria por un mes di no por mucho mas eso lo tendría que determinar un juez para lo que disponéis de un plazo de 12 meses, paro ademas podéis poner otra denuncia por la vía civil y de eso os tendrías que informar en el mismo juzgado o con algún abogado pero tenéis que aseguraros muy bien y si se confirma vuestras sospechas no dudéis en denunciarlo sin demora.. Espero que la respuesta te sirva de ayuda, lo único que te pido, es que no dejes de valorar la respuesta como consideres oportuno, pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta muchas gracias y un saludo..

http://www.amadoconsultores.com/centro-estudios/conocimiento-asesor/consultas/2013/laboral/l_indemnizacion-trabajadores-traspaso-negocio.html

y si resulta que ha dado de baja la empresa pero el al final no se ha jubilado que siga dado de alta en la seguridad social que pesaría

De nuevo mira si es como tu dices, y se os a indemnizado por jubilación del empresario se habría cometido un fraude por el dueño de la empresa y tendrías derecho a presentar una reclamación por cantidad ante el juzgado de lo social porque la indemnización que os correspondería seria mucho mayor que la de un mes por todos los años de servicio prestados en la empres.. Pero eso es mejor que lo consultéis con un abogado laboralista o en la misma inspección de trabajo. Pero si se os es indemnizado con un mes por jubilación del empresario y tenéis pruebas de que no solo no se a jubilado si no que esta pensando en reiniciar la actividad laboral, no dudéis en ponerlo en manos de un abogado porque se trataría de algo totalmente ilegal y se os tendría que indemnizar como mínimo con 20 días por año de servicio y un máximo de 12 mensualidades, pero eso es mejor que os lo diga algún abogado ..

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En primer lugar, agradecerle la confianza depositada en mi y en mi bufete.

Dicho esto, paso a contestar a su pregunta de la forma más comprensible posible.

El Estatuto de los Trabajadores (ET) prevé que, cuando el empresario se jubila (y es empresario individual), se puede rescindir el contrato con los trabajadores, indemnizando a éstos a razón de un mes de salario. Por lo tanto, en principio, lo que usted cuenta parece ser correcto siempre y cuando su jefe sea empresario individual.

Sobre si ésta persona puede o no ser administrador en otra sociedad, su pregunta es si debe cesar en el cargo de administrador por haberse jubilado. En este caso, la pensión de jubilación que percibirá su jefe será incompatible con el desempeño de un trabajo, pero entendiendo éste como la prestación de servicios a una empresa, pero se permiten labores de dirección. Por tanto, si su jefe se jubila y ostenta el cargo de administrador en otra empresa, no tiene obligación de cesar en dicho cargo de administrador, pues puede que lleve labores de dirección. Eso sí, para que se le permita compatibilizar pensión con cargo de administrador, deberá llevar sólo labores de dirección como le digo, de forma que deberá nombrar a alguien que actúe como gerente y esté apoderado a tal fin.

Cuestión diferente es que en su empresa, en la que usted ha trabajado 9 años, no haya un empresario individual, sino que haya "varios jefes", de forma que la jubilación de uno de ellos no suponga la extinción de la empresa, por haber otros empresarios que deban seguir adelante con el negocio. En tal caso, sí entiendo que sería insuficiente y contraria a derecho la indemnización de una mensualidad.

Quedamos, como hasta ahora, a su entera disposición para cuanto necesite.

tenia entendido que si en mi nomina figura la empresa como un

CIT lo que el habría hecho no era legal me podría explicar que significa que figure un CIT o un NIT que diferencia habría entre una cosa y otra

Entiendo que cuando usted se refiere al CIT o al NIT se está refiriendo al CIF o al NIF.

La diferencia está en que cuando en la nómina aparece un NIF, el empresario aparece como persona física, y su NIF es el DNI con letra, como el suyo. El CIF sin embargo es "el DNI de la empresa", su identificación como persona jurídica.

El hecho de que teniendo CIF no fuera legal como usted dice puede deberse a que, teniendo CIF puede tratarse su jefe no de un empresario individual, sino de una empresa con varios socios constituidos como persona jurídica, de forma que la jubilación de uno de ellos no suponga la extinción de su contrato. Es lo que le explicaba anteriormente, que si su jefe no es empresario individual sino que hay más jefes, la empresa debe continuar, y no pueden a usted extinguirle el contrato bajo la excusa de la jubilación de uno de ellos, pues los demás no se jubilan y deben seguir con la empresa adelante.

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