Sucesión de empresa, jubilación y extinción contratos

Se trata de un empresario sociedad mercantil (S.L.) con 5 trabajadores. El administrador y dueño de la totalidad de las participaciones supera los 65 años y pretende jubilarse. Dado que se trata de una sociedad, un virtual cierre conllevaría el abono de una indemnización de 20 días por año trabajado. Intentando evitar esto y aconsejado por un gestor, el empresario decide traspasar el negocio desde la sociedad a sí mismo, ahora ya como empresario individual, subrogando los contratos de los trabajadores y respetando las condiciones y derechos de los mismos. De esta forma ya podría jubilarse y abonar sin más un mes de salario a cada trabajador.

Presuponiendo la ilicitud de esta actuación, mis dudas son:

  • ¿Cómo pueden reaccionar los trabajadores frente a esta actuación? Se podría impugnar el traspaso por fraude (futuro, claro está, en tanto, ¿qué no se ha producido la jubilación)? Desde una perspectiva mercantil, por tanto.
  • Podrían negarse a la subrogación, ¿sabiendo qué es automática por ley?
  • ¿O quizás sólo quedaría esperar a que se produjese la jubilación e impugnar la extinción solicitando la improcedencia del despido?
  • Por último, aunque legal, ¿no consideráis que esta actuación es absolutamente fraudulenta?

1 respuesta

Respuesta

El caso que plantea es sumamente interesante.

Efectivamente ese cambio de SL a persona física para eludir la indemnización que corresponde es un caso palmario de fraude de Ley, por lo que se puede actuar. Como bien dice, si el socio de la SL se jubila, la SL sigue funcionando, pero si lo pasa a PF y se jubila, la indemnización que abonará será de 1 mes.

Sin embargo, esto no es tan fácil para el empresario pues, de lo contrario, no existiría la indemnización por jubilación de un mes.

Efectivamente si a usted o a ustedes les abonan un mes de salario, habrá que reclamar por despido improcedente, a razón de 45/33 días. Pero le digo más: Si el empresario dejara transcurrir (cosa más que probable) el plazo de 20 días hábiles entre una actuación y otra (de forma que se le habría pasado a usted el plazo de 20 días para impugnar el despido), cabe la opción de coger la indemnización de un mes de salario pero, a su vez, demandar al empresario reclamándole como daños y perjuicios la cantidad correspondiente al despido improcedente, para lo cual el plazo no es de 20 días, sino de 1 año.

En respuesta a sus consultas, (que me había desviado de la consulta principal), le indico, a tenor de lo que le comentaba antes:

1) No veo prosperabilidad a impugnar ese traspaso. Es más cuestión de esperar acontecimientos.

2) Él podrá negarse si quiere, pero como bien dice es automática por Ley.

3) Correcto. Impugnar por despido o si el empresario lo configura de forma que se pase el plazo para ello, demandar por daños y perjuicios.

4) Es un fraude palmario, porque se pretende transformar una indemnización de 45/33 días por año en una de un mes de salario de manera fraudulenta para evitar que el trabajador cobre cantidades que, por ley, le pertenecen

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