Creación empresa servicios. Forma jurídica más adecuada, trámites necesarios y capital mínimo para arrancar actividad.

Estoy estudiando la posibilidad de la creación de una empresa de servicios, dedicada al mantenimiento de instalaciones y la ingeniería.

Les agradecería que me orientaran sobre:

1) Forma jurídica más adecuada.

2) Trámites necesarios.

3) Gastos estimados para constitución empresa (notario, tasas, etc)

4) Capital mínimo estimado para arrancar actividad (esto se que tengo que estimarlo yo en función de los medios que requiera, humanos y materiales, y demás gastos que conlleve la gestión de la empresa, mediante un estudio de viabilidad, pero si me pueden orientar un poquito para hacerme una idea general, genial. Por ejemplo, en condiciones optimistas o normales, el capital mínimo inicial tiene que ser el estimado para los gastos estimados para de los 2 primeros años, ¿3,4,5...?

5) Impuestos sobre los beneficios. ¿Ejemplo si factura un servicio de 1000 euros que parte se iría en impuestos?

6) Pasos para obtener una financiación por ejemplo un crédito ICO. ¿Cuándo puedo solicitarla? ¿Una vez constituida la empresa? ¿Antes? ¿Después?

Dudo entre buscar un socio o hacerlo yo solo.

Arrancaríamos sin personal, y se iría contratando por obras, hasta que hubiera un volumen alto de trabajos o contratos de mantenimientos, entonces contrataríamos personal fijo.

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La consulta inicial es muy extensa para explicar por aquí, pero nos puedes llamar sin ningún compromiso a nuestro número de atención gratuito 900 525 689, que te asesoramos sin ningún coste.

Pero por encima te expongo ventajas, inconvenientes...

a) Si constituyes S.L. (Capital mínimo 3.000€, no tiene que deseembolsarse ni nada), precio constitución 100,00€, pero no tendrás derecho a la cuota de autónomos de 55€/mes  (tarifa plana autónomos), en el caso de la construcción podrás subcontratar, tendrás responsabilidad limitada al capital aportado "en principio"

b) Si te haces autónomo, no tendrás costes iniciales de constitución, pero no podrás subcontratar en la construcción, la responsabilidad será ilimitada, y podrás beneficiarte de la tarifa plana de nuevos autónomos.

Como te decía, nosotros somos PAE (Punto de Apoyo al Emprendedor), los gastos de constitución de una S.L. serían: Honorarios nuestros: 0,00€, Honorarios Registro Mercantil Central (Obtención del Nombre) 17,00€ aprox, Honorarios Notario: 60,00€, y Honorarios Registro Mercantil: 40,00€, hoy en día es una opción económica.

Primero que nada agradecerle enormemente la respuesta.
Estuve de autónomo el año pasado por exigencia de la empresa que me "contrataba" de lo que ahora me arrepiento (falso autónomo), pero bueno ya no hay vuelta atrás.
Los gastos de constitución, según me comenta, los veo insignificantes, pensé que serían mas caros.
Además no poder subcontratar sería una desventajas en mi sector.
¿Qué significa responsabilidad limitada e ilimitada al capital aportado?
¿Qué ventajas puede tener una SL con respecto a un autónomo a parte de poder Subcontratar? ¿Impuestos, financiación, etc?
¿No entiendo lo que NO hace falta desembolsar el capital de 3000 euros?
Entiendo que responder a las preguntas de forma exhaustiva por este medio es muy tedioso, pero le agradecería muchísimo que me de respuestas cortas a las preguntas 4,5 y 6 para poder tener una idea.
Un saludo

Te intento contestar a las consultas que tiene, pero debido al asunto y orientación variable según muchos factores, es mejor hablar por teléfono.

- Respecto a los gastos de constitución como te he indicado son económicos.

- La responsabilidad limitada al capital, es decir, si la SL tiene un capital social de 3.000€ responderás sobre esos 3.000€ principalmente, ilimitada es que no tiene limite.

- La S.L. al disponer de personalidad jurídica propia, va completamente separada del autónomo, por lo que es independiente de tu persona fisica respecto a impagados, responsabilidades..., para financiación si la empresa esta bien constituida, contabilidades al día... es más facil obtener financiaciones dirigidas a la Pyme.

- El Capital de los 3.000€ puede ser deseembolsado de forma material, es decir socio X aporta ordenador valorado en x€, impresora valorada en x€... así sucesivamente, se hace un listado y se incoropora a las escrituras, es una forma de evitar tener que deseembolsar los 3.000€ en efectivo.

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