Subcontratación: SL, Autónomos o CB

Vamos a continuar un negocio de tipo familiar para lo cual nos surgen algunas dudas:
1.- Si montamos una S.L. Dos socios al 50% ¿debemos además hacernos autónomos? ¿A qué impuestos estaríamos sujetos los autónomos de dicha sociedad? ¿Qué impuestos tributa una sl? ¿Podemos subcontratar nuestro trabajo con otros autónomos? ¿Cómo sacaríamos los beneficios de la s.l. Por factura, por nómina o existe otro cauce?
2.- Si hiciéramos una CB en la que fuéramos dos autónomos -tributando en módulos-, ¿podemos subcontratar nuestros trabajos con otros autónomos? Si la respuesta fuera negativa: ¿Contratando una persona que trabaje para nosotros si se puede subcontratar el trabajo con otros autónomos?
3.- Las preguntas para el mismo caso que 2.- pero un sólo autónomo.
Gracias por tu respuesta y perdona por la batería de preguntas!

1 respuesta

Respuesta
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Respuesta a las preguntas:
1 - Obligatoriedad autónomos dos socios al 50% - si tienen obligación de darse de alta en este régimen como administradores o trabajadores de la sociedad. Podrían tener nómina y por tanto como autónomos estarían sujetos únicamente a tributación por IRPF por rendimientos del trabajo y posteriormente como socios de la entidad por rendimiento de capitales (también IRPF) cuando hagan reparto de dividendos.
La Sociedad Limitada tributa por - IVA en las transacciones, IRPF en sueldos, salarios, alquileres y por Sociedades sobre el beneficio anual de las operaciones.
La subcontratación en una SL es perfectamente factible contra factura correspondiente.
Como le he indicado pueden tener nómina de la sociedad por un lado y posteriormente cobrar por reparto de dividendos cuando la empresa declare tener beneficios una vez liquidado el impuesto de sociedades y las reservas obligatorias.
2.- Respecto de la CB - Una Comunidad de Bienes puede o no tener personalidad jurídica, habría que estudiar bien las obligaciones en uno u otro caso. En su actividad no son vds., como autónomos quienes facturan los servicios sino la sociedad lo que implica que están sujetos a IVA (aunque como autónomos estén en módulos). En tanto que autónomos extraerán los beneficios de la sociedad y tributarán IRPF por atribución de rentas. La cb puede subcontratar a otros autónomos.
3. En el caso de que sólo hubiera un autónomo habría que ver en que situación legal de derechos y deberes queda la segunda persona ya que dependerá del grado de parentesco el poder ser contratado en régimen general o en régimen de autónomos y por tanto estaríamos en las mismas, en realidad al contratar al otro como autónomo estaríamos con dos personas autónomas.
De todos modos, más que hacerse líos en la cabeza lo importante es que definan cuales son sus objetivos, es decir, que quieren conseguir y se pongan en manos de un profesional que con datos empíricos en la mano les diga cuales son las opciones más deseables para la forma jurídica.
Gracias por la respuestas!
Dos últimas aclaraciones antes de puntuar:
1) Por lo que he podido averiguar y cotejar la opción menos gravosa fiscalmente es la creación de una CB-aunque tenga otros "peros"-, sin trabajadores a nuestro cargo, subcontratando los trabajos que nosotros mismos no podamos desarrollar con otros autónomos y/o empresas. ¿Fiscalmente es correcto? ¿Cumpliríamos con la ley de subcontrataciones?
2) Y ya una última aclaración: ¿Tributaríamos cada uno de los comuneros por el IRPF ya se por módulos o no y la CB es la que tributaría la liquidación trimestral del IVA?
Un saludo
1) Habría que calcular la factura fiscal de cada una de las opciones partiendo de la base de la previsión de resultados de explotación de cada una de las empresas para saber si es más gravosa una u otra opción. Respecto a la Ley de Subcontrataciones habría que saber en que sector van vds., a operar y en base a que conceptos quieren beneficiarse de los aspectos que marca esa ley, así como los trabajos que se vayan a su contratar y la responsabilidad que ello implica para terceros, para poder evaluar necesitaría saber cual es el sector de actividad (aunque creo intuirlo) y cuales son los trabajos a subcontratar.
2) Vds., tributarían como personas físicas por atribución de rentas (en este caso no son aplicables los módulos) y la sociedad realizaría la liquidación trimestral de IVA.

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